Pautas | REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE:
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Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica.
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Prohibición absoluta de conducir vehículos motorizados.
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Prohibición de acercamiento a menos de trescientos (300) metros de contacto con la víctima de autos y sus familiares, ya sea en forma personal o a través de terceras personas, vía redes sociales, telefónica, etc., bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.
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Disponer que el condenado Quispe Carlos Norberto (DNI N.º 32.390.368) no podrá utilizar servicios a Internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a la víctima de autos, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia.-
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Acreditar en un plazo de treinta (30) días de hacerse efectiva la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión, el que no podrá estar vinculado a actividades con menores de edad.-
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No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.-
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Prohibir la salida del condenado Quispe Carlos Norberto (DNI N.º 32.390.368) de la localidad de Viedma – Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales establecer que deberá informar este juzgado, a través de IAPL y/o su Defensa, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada y esperar la autorización correspondiente.
Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).-
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Disponer que el condenado Quispe Carlos Norberto (DNI N.º 32.390.368) deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle Castelli N.º 366 de la ciudad de Viedma (Río Negro), desde las 22.00hs hasta las 07.00hs del días siguiente.
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Establecer la prohibición de concurrencia de niños y menores púberes al domicilio sito en calle Castelli N.º 366 de la ciudad de Viedma (Río Negro). Asimismo establecer que los menores pertenecientes al círculo íntimo del interno, sólo podrán concurrir al domicilio donde usufructúa el beneficio de Libertad Condicional acompañados por personas mayores de edad, quedando en todo momento bajo la supervisión de sus progenitores y/o adultos a cargo, bajo apercibimiento de revocación el presente beneficio.-
Hacer saber al condenado y su Defensa que deberán informar los nombres de los menores que podrán ingresar al domicilio.-
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Establecer a Quispe Carlos Norberto (DNI N.º 32.390.368) la prohibición de contacto con niños y menores púberes por cualquier medio, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-
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Establecer a Quispe Carlos Norberto (DNI N.º 32.390.368) la prohibición de participar de actividades en las que incluyan niños y menores púberes, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-
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Disponer que el condenado Quispe Carlos Norberto (DNI N.º 32.390.368) realice Tratamiento Psicológico en el Hospital Zatti y/o en forma privada, a fin de abordar la temática por la cual fue condenado, debiendo el condenado informar en un plazo de cinco (5) días el profesional y/o Institución en la que realizará el tratamiento, a fin de remitir copia de la Sentencia condenatoria, debiendo solicitar un turno en el mismo plazo conferido precedentemente.-
Establecer que el Tratamiento Psicológico deberá realizarse, en principio, por un (1) año, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida, previo requerimiento de informe al Profesional tratante en relación al abordaje y evolución del nombrado.
Hacer saber al condenado Quispe Carlos Norberto (DNI N.º 32.390.368) que deberá mantener buena predisposición para realizar el Tratamiento Psicológico que posibilite un análisis y emisión de opinión fundada por parte del profesional interviniente, no siendo suficiente que el profesional establezca que no hay criterio de tratamiento por falta de demanda del paciente, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
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Hacer saber a Quispe Carlos Norberto (DNI N.º 32.390.368) que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúa la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.-
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Residir en el domicilio de su pareja, sito en calle Castelli N.º 366 (Viedma - Río Negro), el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.
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Presentarse ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, dentro de las 48 horas de su soltura, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado Organismo remitir los Informes de forma mensual a esta magistratura, durante los primeros seis (6) meses.
Cuarto: Librar oficio a la UADME del Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el Dispositivo Electrónico de Control versión GPS a los fines del usufructo del presente beneficio en la ciudad de Viedma, Río Negro.-
Quinto: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar el informe de la UADME que corrobore la factibilidad de implementación del Dispositivo Electrónico de Control versión GPS en el domicilio denunciado de la ciudad de Viedma.-
Sexto: Requiérase a la UADME remita informe de cumplimiento de pautas a esta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.-
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