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Numero Expediente B-1IV-1055-JE2018
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Pautas Judiciales

 

Primero: Incorporar al condenado Pichiñan Maximiliano Hector (DNI N.º 39.710.420), y demás datos personales obrantes en autos, al Régimen Libertad Condicional, en el marco del Artículos 13° del Código Penal, 28° y 29° de la Ley N° 24.660, 10° inc. c) de la Ley 3008 y 41° ss. y conc. Del Anexo V del Decreto N° 1634/2004 respecto de la pena única de cuatro (4)años y seis (6) meses de prisión efectiva, por la que fuera condenado por Foro de Jueces de la I era Circunscripción Judicial (Sentencia Definitiva de fecha12/07/2018) recaída en la causa n° MPF-VI-01026-2018, con Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, atento la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal, el Estímulo Educativo a su favor de tres meses y en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-

Segundo: Disponer que el nombrado Pichiñan Maximiliano Hector (DNI N°39.710.420), quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta (16de Septiembre de 2022) al cumplimento de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 13o del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio (artículo 15° del Código Penal y artículo 261° del Código Procesal Penal de Río Negro):

I- Presentarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (48), computados a partir de su soltura, ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas.

II. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:

1°.- No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.

2°.- Acreditar en un plazo de sesenta (60) días de hacerse efectivo la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión.-

3°.- No cometer nuevos delitos.-

4º.- No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, se ande uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.

5°.- Prohibir la salida del condenado Pichiñan Maximiliano Héctor (DNI N.º 39.710.420) de la comarca Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada.-Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVIy las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza), por el término de seis (6) meses, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la presente medida.

6°.- Disponer que el condenado Pichiñan Maximiliano Héctor (DNI N.º 39.710.420) deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle 19 n°781 del Barrio Mi Bandera de Viedma, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio, por el término de seis (6) meses, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la presente medida.

7°.- Disponer al nombrado Pichiñan Maximiliano Héctor (DNI N.º 39.710.420), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de trescientos (300) metros y contacto y/o ejercer actos violentos o intimidantes con las víctimas y/o su entorno familiar, ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (Maximiliano Héctor (DNI N.º 39.710.420), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición de conducir vehículos motorizados.

III. Residir en domicilio de su madre sito en calle 19 n° 781 del Barrio Mi Bandera de Viedma, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

Tercero: Librar oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el dispositivo electrónico de control Versión GPS en la ciudad de Viedma, Río Negro.-Cuarto: Disponer la soltura del condenado Pichiñan Maximiliano Héctor (DNI N.º 39.710.420), del Complejo Penal N.º 1 de la ciudad de Viedma donde se encuentra alojado, debiendo de manera previa labrar el acta de soltura compromisoria una vez activado el dispositivo.

Quinto: Requiérase al Director del Complejo Penal N.º 1, Crio. Juan Acuña, proceda a la soltura del condenado Pichiñan Maximiliano Héctor (DNI N.º 39.710.420) desde el Complejo Penal N.º 1 de Viedma, una vez activado el Dispositivo Electrónico de Control GPS y previa evaluación del médico del Complejo Penal que verifique y certifique que el interno no registra síntomas compatibles con el COVID-19, debiendo la autoridad penitenciaria (Director del Complejo Penal N.º 1) de manera previa labrar acta de soltura compromisoria para su posterior remisión a esta Magistratura junto con el certificado médico correspondiente.

Sexto: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe del Ministerio de Justicia de la Provincia que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión GPS en el domicilio denunciado de la ciudad de Viedma.

Séptimo: Hacer saber a Pichiñan Maximiliano Héctor (DNI N.º 39.710.420) que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la el Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se procederá a revocar el beneficio.

Octavo : Requiérase al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia. de Río Negro remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.

Noveno: Requiérase al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual, los primeros seis (6) meses, o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.

Décimo: Requiérase al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, asista al interno Pichiñan Maximiliano Héctor (DNI N.º 39.710.420) ya sea con una ayuda económica y/o con el inicio de algún tipo de microemprendimiento, debiendo remitir un informe circunstanciado a esta magistratura en el plazo de quince (15) días.

Décimo primero: Notifíquese a las víctimas en los términos del Art. 11° bis de la Ley N.º 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente, haciéndole saber que en el caso de cualquier incumplimiento podrá conocimiento de por parte del Condenado Pichiñan Maximiliano Héctor (DNI N.º 39.710.420) a las pautas presente, tomar de conducta establecidas en la comunicar tal circunstancia ante ésta magistratura (juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar) a fin de evaluarla continuidad del presente régimen.-Décimo segundo: Dejar constancia de la conformidad manifestada por las partes, en relación a la firmeza de la presente Resolución a partir del día de la fecha, quedando supeditada la soltura del interno a la colocación del Dispositivo Electrónico de Control versión GPS.

Décimo tercero: Registrar y notificar.