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Numero ExpedienteEXP. B- 1VI-968-JE2018
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PAUTAS DE CONDUCTA

Primero: Incorporar al condenado Pallalef Martín Denis (DNI N.º 30.698.341), y demás datos personales obrantes en autos, al régimen LIBERTAD CONDICIONAL, en el marco del Artículo 13° del Código Penal, 28° de la Ley N.º 24.660, respecto de la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión, que le fuera impuesta mediante sentencia definitiva de fecha 10 de julio de 2015 por la Cámara en lo Criminal Sala "A" de Viedma, por considerarlo autor penalmente responsable del delito "Robo calificado por el uso de arma"

(Art.166° inciso 2°, 1° párrafo del CP), con Dispositivo Electrónico de Control versión GPS (Art. 28 y 229 de la ley 24660), atento los informes favorables del Complejo Penal N.º 1 Consejo Correccional, Gabinete Técnico y Director del Complejo Penal que permiten realizar un pronóstico de re inserción favorable (Artículo 13 del CP, 58° Anexo IV Decreto N° 1634/04) y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.

Segundo: Disponer que el nombrado Pallalef Martin Denis (DNI N.º 30.698.341), quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta (03 de junio de 2023) al cumplimento de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 13° del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio (artículo 15° del Código Penal y artículo 261° del Código Procesal Penal de Río Negro):

I.- Presentarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (48), computados a partir de su soltura, ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas.-

 

II.- Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:

1°.- No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. En este contexto se le hace saber al condenado que se encuentra absolutamente prohibido reunirse con amigos y/o allegados en la vía pública para consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.-

2°.- Acreditar en un plazo de quince (15) días de hacerse efectiva la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión.

3°.- No cometer nuevos delitos.-

4°.- No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas blancas en la vía pública y/o armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.-

5°.- Prohibir la salida del condenado Pallalef Martín Denis (DNI N.º 30.698.341), de la comarca Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación, a través del IAPL y/o su Defensa, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).-

6°.- Disponer que el condenado Pallalef Martín Denis (DNI N° 30.698.341), deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle Madre Selvas N° 617, Barrio Parque Independencia, de Viedma, domicilio de su madre, Sra. América Silvia Fusilan, desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio, por el plazo de seis (6) meses, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida.-

7°.- Disponer al nombrado Pallalef Martin Denis (DNI N° 30.698.341), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a las víctimas y/o los familiares de la víctima a menos de quinientos (500) metros ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc), bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

En ese contexto, hacer saber al condenado que en caso de coincidir con las víctimas de autos y/o los familiares de éstas, es su obligación respetar la prohibición de acercamiento a las mismas, debiendo retirarse del lugar y/o modificar el recorrido que esté realizando en la vía pública, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia.-

8°.- Disponer al condenado Pallalef Martin Denis (DNI N.º 30.698.341), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición de conducir vehículos motorizados (incluye motos).-

9°.- Disponer que el condenado Pallalef Martín Denis (DNI N.º 30.698.341), no podrá utilizar servicios de acceso a Internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a las víctimas y/o a los familiares de la víctima de autos, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

10°.- Hacer saber a Pallalef Martín Denis (DNI N.º 30.698.341), que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se procederá a revocar el beneficio.-

11°.- Establecer que el condenado deberá realizar un Tratamiento psicológico para el abordaje de conductas violentas con el Área de Salud Mental del Hospital Zatti, a tal fin deberá, presentarse ante el Hospital en el plazo de 48 horas, contadas a partir de su soltura, a fin de solicitar un turno.

12°.- Mantener trato cordial con su grupo conviviente, con personal del IAPL, UADME y/o Policial.-

III. Residir en domicilio sito en calle calle Madre Selvas N.º 617, Barrio Parque Independencia, de Viedma, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio (Artículo 15° CP).-

Tercero: Librar oficio a UADME a los fines de implementar el dispositivo electrónico de control Versión GPS en la localidad de Viedma, Río Negro.-

 

Cuarto: Disponer la soltura del condenado Pallalef Martín Denis (DNI N.º 30.698.341), del Complejo Penal N.º 1 de la ciudad de Viedma donde se encuentra alojado, una vez colocado el Dispositivo Electrónico de Control versión GPS y siempre que la presente haya adquirido firmeza, debiendo de manera previa labrar el acta de soltura compromisoria una vez activado el dispositivo.-

Quinto: Requiérase al Director a cargo del Complejo Penal N.º 1, proceda a la soltura del condenado Pallalef Martín Denis (DNI N.º 30.698.341), desde el Complejo Penal N.º 1 de Viedma, una vez activado el Dispositivo Electrónico de Control GPS y previa evaluación del médico del Complejo Penal que verifique y certifique que el interno no registra síntomas compatibles con el COVID-19, debiendo la autoridad penitenciaria (Director del Complejo Penal N.º 1) de manera previa labrar acta de soltura compromisoria para su posterior remisión a esta Magistratura junto con el certificado médico correspondiente.-

Sexto: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe de la UADME que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión GPS en el domicilio denunciado de la localidad de las Viedma.-

Séptimo: Requiérase a la UADME remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.-

Octavo: Requiérase al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual, y cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa, debiendo realizar un seguimiento intensivo, atento las particularidades del presente caso.-

Noveno: Notifíquese a las víctimas y a los familiares de la víctima en los términos del Art. 11° bis de la Ley N.º 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente, haciéndole saber que en el caso de tomar conocimiento de cualquier incumplimiento por parte del Condenado a las pautas de conducta establecidas en la presente, circunstancia ante ésta magistratura podrá comunicar tal (juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar) a fin de evaluar la continuidad del presente régimen.-

Décimo: Tener presente la renuncia manifestada por las partes a los plazos previstos por la normativa vigente para impugnar la presente, adquiriendo firmeza el presente resolutorio en este acto.-

Décimo primero: Registrar y notificar.-