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Numero ExpedienteB-1VI-701-JE2017
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PAUTAS DE CONDUCTA

 

Primero: Tener presente la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal con la conformidad de la defensa respecto a que se efectúe un llamado de atención al condenado Jara Dario German (DNI N° 37.213.347) atento la transgresión obrante en autos, en el marco del Régimen de Salidas Transitorias oportunamente concedidas por ésta Magistratura.-

Segundo: Realizar un llamado de atención al condenado Jara Dario German (DNI N.º 37.213.347) atento la transgresión informada por la Uadme, en el marco del beneficio de Salidas Transitorias y por los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-

Tercero: Incorporar al condenado Jara Dario German (DNI N° 37.213.347) y demás datos personales obrantes en autos, al Régimen Libertad Condicional por renunir la totalidad de los requisitos exigidos por los Artículos 13° del Código Penal y 28° de la Ley N° 24.660, 10° inc. c) de la Ley 3008 y 41° ss. y conc. del Anexo V del Decreto N° 1634/2004, respecto de la pena de doce(12) años de prisión efectiva por la que fuera condenado por la Cámara Criminal en lo Criminal Sala A de ésta ciudad, mediante Sentencia Definitiva de fecha 22/06/2015 con Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-

Cuarto: Disponer la soltura inmediata del condenado Jara Dario German (DNI N.º 37.213.347) del Complejo Penal n° 1 de la ciudad de Viedma donde se encuentra alojado, una vez que se efectivice la colocación del dispositivo electrónico de control, debiendo de manera previa labrar el acta de soltura compromisoria.-

Quinto: Disponer que el nombrado Jara Dario German (DNI N° 37.213.347) quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta (día 01/03/2026) al cumplimento de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 13o del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar su soltura (artículo 15o del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN).-

I. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:

a) Acreditar en un plazo de treinta (30) días de hacerse efectivo la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión.

b) No frecuentar bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.

c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.

d) No cometer nuevos delitos.-

e) Disponer la prohibición al condenado Jara Dario German (DNI N.º 37.213.347) de trasladarse a la ciudad de Viedma y Carmen de Patagones, y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a éste Juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada .-

f) Disponer que el condenado Jara Dario Germán (DNI N.º 37.213.347) permanezca en el domicilio propuesto, sito en calle Antártida Argentina N° 1650, de San Antonio Oeste, Río Negro desde las 23.00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a éste Juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

g) Disponer al condenado Jara Dario German (DNI N° 37.213.347) durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico redes sociales etc.) con las víctimas de autos y/o sus familiares,bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 261 del CPPRN.-

h) Prohibición de conducir vehículos motorizados.-

i) Disponer al condenado Jara Dario German (DNI N° 37.213.347), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

II. Residir en el domicilio de su pareja Sra. Mayra Roa sito en calle Antártida Argentina N° 1650, de San Antonio Oeste, Río Negro que sólo podrá ser modificado previa autorización de ésta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

III. Presentarse ante el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados de la localidad de San Antonio Oeste (Ley K No 2343) para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado Organismo remitir los Informes de forma mensual a ésta magistratura.

Sexto: Librar oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el Dispositivo Electrónico de control Versión GPS a los fines del usufructo del presente beneficio .-

Séptimo: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe del Ministerio de Justicia de la Provincia que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión GPS en el domicilio denunciado .-

Octavo: Hacer saber a Jara Dario German (DNI N.º deberá, bajo su responsabilidad,

37.213.347) que mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de establecidas, constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.-

Noveno: Requiérase al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia de Río Negro remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.-

Décimo: Requiérase al Director del Complejo Penal N° 1, Crio. Juan Acuña, traslade al condenado Jara Dario German (DNI N° 37.213.347) desde el Complejo Penal N° 1 de Viedma hasta el domicilio la terminal de ésta ciudad a fin de efectivizar el traslado a la localidad de San Antonio Oeste, una vez activado el Dispositivo Electrónico de Control GPS y previa evaluación del médico del Complejo Penal que certifique que el interno se encuentra en condiciones de trasladarse y no registra síntomas compatibles con el COVID-19, debiendo la autoridad penitenciaria de manera previa labrar acta de soltura compromisoria para su posterior remisión a esta Magistratura.

Décimo Primero: Notifíquese a las víctimas en los términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente y hagásele saber que ante cualquier incumplimiento por parte del condenado podrá comunicarse ante este Juzgado de Ejecución Penal N° 8 al tel 441059 (de lunes a viernes de 07:30 horas a 13:30 horas) y/o vía correo electrónico: juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar.-

Décimo Segundo: Requerir al Presidente del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, asista al interno Jara Dario German (DNI N° 37.213.347) ya sea con una ayuda económica y/o con el inicio de algún tipo de micro emprendimiento, en el marco de sus competencias.-

Décimo Tercero: Requerir al Director, al Área Social y Médica del Complejo Penal entregue al condenado Jara Dario German, copia de la historia clínica, constancia de vacunación de corresponder y su DNI al momento de su egreso.-

Décimo Cuarto: Requerir al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados gestione en forma urgente pasajes de ómnibus al interno Jara Darío German (DNI N° 37.213.347) a fin de que realice el traslado desde Viedma hasta San Antonio Oeste a fin de usufructuar la Libertad Condicional precedentemente.-

Décimo quinto: registrar, notificar.-

 

Modificaciones de las Pautas de Conductas:

 

Primero: Autorizar al condenado Jara Dario German (DNI N° 37.213.347) a residir en el domicilio sito en calle 18 (Azucena Mazani) N° 244 del Barrio Lavalle de Viedma, Río Negro, de su madre, Miriam Beatriz Alsina, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de ésta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el beneficio de Libertad Condicional, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-

Segundo: Modificar la pauta de conducta establecida en el Punto Quinto, Apartado I, Inciso f), la que quedará redactada redactada de la siguiente manera: "Disponer que el condenado Jara Dario German (DNI N°37.213.347) permanezca en el domicilio propuesto, sito en calle 18 (Azucena Mazani) N° 244 del Barrio Lavalle de Viedma , Río Negro desde las 23.00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o persona les, deberá solicitar la debida autorización a éste Juzgado, acreditando la circunstancia indicada , reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada , bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.", en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-

Tercero: Hacer lugar parcialmente a la solicitud efectuada por la Defensa y, en consecuencia, modificar la pauta de conducta establecida en el Punto Quinto, Apartado I, Inciso g), la que quedará redactada redactada de la manera: "Disponer al condenado Jara Dario German (DNI N.º 37.213.347) durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros a los domicilios de las víctimas de autos, (domicilio Mauricio Pérez: Julián Murga N° 654, Carmen de Patagones, Buenos Aires y domicilio de Javier Echeverría: Calle 14 N° 372 del Balneario El Cóndor, Río Negro), como así también prohibición de acercamiento en la vía pública, de tomar contacto de manera directa y /o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros

y /o por cualquier medio (telefónico redes sociales etc .) con las víctimas de autos y /o sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 261 de lCPPRN. Por Secretaría informar a la UADME los domicilios de las víctimas-", atento lo dictaminado por la Fiscalía en el marco de la presente audiencia y en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-

Cuarto: Modificar la pauta de conducta establecida en el Punto Quinto, Apartado II, la que quedará redactada de la siguiente manera: "Residir en el domicilio de su madre Sra. Miriam Beatriz Alsina, sito en calle 18 (Azucena Mazani) N° 244 del Barrio Lavalle de Viedma, Río Negro que sólo podrá ser modificado previa autorización de ésta magistratura , bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.", en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia .-

Quinto: Dejar sin efecto la pauta de conducta establecida en el Punto Quinto, Apartado I, Inciso e), en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-

Sexto: Hacer saber al condenado Jara Dario German (DNI N° 37.213.347) que se mantiene la vigencia de la totalidad de las pautas de conducta impuestas mediante Resolución de fecha 20 de Agosto de 2021 por la cual se lo incorporó al beneficio de Libertad Condicional, con las modificaciones efectuadas precedentemente, debiendo dar estricto cumplimiento a las mismas bajo apercibimiento de revocar el beneficio (artículo 15o del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN), en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-

Séptimo: Notifíquese a las víctimas en los términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente y hagásele saber que ante cualquier incumplimiento por parte del condenado podrá comunicarse ante este Juzgado de Ejecución Penal N° 8 al tel 441059 (de lunes a viernes de 07:30 horas a 13:30

horas) y/o vía correo electrónico: juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar.-

Octavo: Tener presente la solicitud efectuada por el condenado Jara Dario German (DNI N° 37.213.347) y su defensa para ir a trabajar en la cosecha de cebolla, haciéndole saber en este acto a los mismos que deberán acreditar la relación laboral, acompañar información referida al empleador, lugar de trabajo y horarios a cumplir y todo dato relevante, en el marco de lo desarrollado en la audiencia.-

Noveno: Notifíquese al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados y a la UADME a sus efectos.-

Décimo: Registrar y notificar.-