Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero ExpedienteB-1VI-1763-JE2021
Pautas

PAUTAS IMPUESTAS JUDICIALMENTE

Primero: Incorporar al condenado Herrero Agustín Andrés (DNI N.º 42.708.559) y de más datos persona les obrantes en autos, al Régimen LIBERTAD CONDICIONAL, por reunir los requisitos exigidos en el Artículo 13° del Código Penal y 28° de la Ley N° 24.660, Ley 3008 y 41° ss. y conc. Del Anexo IV del Decreto N° 1634/2004, respecto de la pena única de dos años (2) años y seis (6) meses de prisión efectiva, dictada por el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, mediante. Sentencia Definitiva de fecha y o de 2021, cuyo agotamiento opera el 07/12/2023, con Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS, teniendo en consideración los antecdentes obrantes en autos, el dictamen favorable del Consejo Correccional del CP N.º 1, informe favorable del GTC, del Área Psicológica del Consejo Correccional y del Director del CP N.º 1 que me permiten realizar un pronóstico de reinserción favorable y demás fundamentos expuestos en la presente audiencia.-

Segundo: Disponer la soltura inmediata del condenado Herrero Agustín Andrés (DNI N.º 27.516.943) del Complejo Penal N.º 1 de la ciudad de Viedma donde se encuentra alojado, una vez que se efectivice la colocación del dispositivo electrónico de control, debiendo de manera previa labrar el acta de soltura compromisoria.-

Tercero: Disponer que el nombrado Herrero Agustín Andrés (DNI N.º 27.516.943) quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta (día 07/12/2023) al cumplimiento de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 13º del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar su soltura (artículo 15º del Código Penal y Artículo 261º del CPPRN):

 

I. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:

a) Acreditar en un plazo de treinta (30) días de hacerse efectivo la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión o bien inicio de estudios según el nivel alcanzado.-

b) No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. La presente prohibición incluye la imposibilidad de consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos como plazas y otros.-

c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.-

d) No cometer nuevos delitos.-

e) Prohibir la salida del condenado Herrero Agustín Andrés (DNI N.º 27.516.943) de la comarca Viedma-Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a este Juzgado, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada.

Esta prohibición incluye el Balneario El Cóndor, IDEVI, San Blas, la Baliza.-

f) Disponer que el condenado Herrero Agustín Andrés (DNI N.º 27.516.943) deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle Calle 201 y 206 -hípico viejo de la ciudad de Viedma-, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.-

g) Prohibición de conducir vehículos motorizados.-

h) Disponer al condenado Herrero Agustín Andrés (DNI N.º 27.516.943), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

i) Hacer saber a Herrero Agustín Andrés (DNI N.º 27.516.943) que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.-

j) Requerir al Área de Salud Mental del Hospital Zatti evalúe al condenado y determine si hay necesidad de realizar un Tratamiento Psicológico para el abordaje de consumo de sustancias. Establecer la revaluación cada cuatro meses en caso que los profesionales consideren que no es necesario en la actualidad realizar tratamiento por consumo problemático… A tal fin, ofíciese al Área de Salud Mental del Hospital Zatti.-

 

II. Residir en el domicilio de su abuelo, sito en calle 201 y 206 -hípico viejo de la ciudad de Viedma-, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

III. Presentarse ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma (Artículo 29º de la Ley 24660), dentro de las 48 horas de su soltura, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado Organismo remitir los Informes de forma mensual a esta magistratura, durante los primeros seis (6) meses. Ofíciese con copia de la presente.-

 

Cuarto: Librar oficio a la UADME del Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el Dispositivo Electrónico de control Versión GPS a los fines del usufructo del presente beneficio en la ciudad de Viedma, Río Negro.-

 

Quinto: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe de la UADME que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico del control versión GPS en el domicilio denunciado de la ciudad de Viedma.-

 

Sexto: Requiérase a la UADME remita informe de cumplimiento de pautas a esta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.-

 

Séptimo: Tener presente la renuncia manifestada por las partes a los plazos previstos por la normativa vigente para impugnar la presente, adquiriendo firmeza el presente resolutorio en este acto.-

 

Octavo: Dejar constancia de que, sin perjuicio de que se notificará con copia de la presente al condenado y a las partes, se le ha explicado al nombrado el alcance y en qué consiste el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas en autos y las consecuencias que su incumplimiento acarrea.-

 

Noveno: Registrar y notificar.-