Pautas |
- fijar domicilio;
- someterse al cuidado y control del Patronato de Liberados; y
- teniendo en cuenta las restricciones que impone el aislamiento Social y el cierre de las actividades presenciales, se le impone como regla aprender alguna actividad u oficio a través de los tutoriales de Youtube que le permita desarrollar sus habilidades y perfeccionarla en la medida de lo posible teniendo en cuenta todas las medidas vinculadas con el ASPO. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f) Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone:"... Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.", haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas.- g) Líbrese oficio a la ANSES haciendo conocer la resolución recaída en autos y el cómputo de pena practicado.- h) Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-0017834/19 del Juzgado de Garantías Nº 6, y causa Nº 7300 del Tribunal Oral en lo Criminal nro. Tres Departamental.-". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución penal.-
|
---|