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Numero ExpedienteB-1VI-583-JE2016 (UNIFICADA CON B-115/1; 1VI-15240-P2015; 1VI-13792-P2015; 557/306/13)
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PAUTAS DE CONDUCTA

Tercero: Disponer que el nombrado Rainqueo Rodolfo Roman quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta el 19/03/2023, al cumplimiento de las siguientes condiciones contenidas en el articulo 13º del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar su soltura.

I- Presentarse dentro del plazo de 48 horas, computados a partir se su soltura, ante el IAPL de Viedma.

II- Cumplir las siguientes reglas conducta:

1º- No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.

2º- Acreditar en un plazo de 15 días de hacerse efectiva la presente, el desempeño de trabajo oficio o profesión.

3º- No cometer nuevos delitos.

4º- No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas blancas en la vía pública y/o armas de fuego, sean de uso civil yo de guerra, aptas o no para el disparo.

5º-Prohibir la salida del condenado, de la comarca Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales establecer que deberá informar a éste Juzgado, a través de IAPL y/o su defensa, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada,-

Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).

6º- Disponer que el condenado deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle Dorrego Nro 1707 del barrio 1016 de Viedma, desde las 21 horas hasta las 07 horas del día siguiente.

La presente restricción horaria incluye el 31/12/2021, no pudiendo salir del domicilio en día de la fecha.

Disponer al nombrado Rainqueo Rodolfo Roman, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí o por terceros y/o por cualquier medio con la victima de autos y/o sus familiares.

8º- Disponer al condenado Rainqueo Rodolfo Roman, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición de conducir vehículos motorizados.

9º- Disponer que el condenado no podrá utilizar servicios de acceso a Internet ni a redes sociales por so o por terceras personas , ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a las victimas y/o familiares de la victimas de autos.

10º- Hacer saber que deberá bajo su responsabilidad mantener el funcionamiento del Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma.

11º- Establecer que el condenado deberá realizar un Tratamiento psicológico para el abordaje de conductas violentas con el área de salud Mental del Hospital Zatti, a tal fin deberá presentarse ante el hospital en el plazo de 48 horas contadas a partir de su soltura a fin de solicitar turno.

12º- Mantener trato cordial con su grupo conviviente, con personal de IAPL, UADME y/o Policial.

III- Residir en el domicilio sito en calle Dorrego Nº 1707 del barrio 1016 de Viedma, el que solo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

Cuarto: Librar oficio a UADME a los fines de implementar el dispositivo electrónico de control Versión GPS en la localidad de Viedma Rio Negro.

Noveno: Requiérase al IAPL remita informe de cumplimiento de pautas a esta magistratura en forma quincenal, y cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa, debiendo realizar un seguimiento intensivo atento a las particularidades del presente caso hasta tanto se disponga lo contrario.