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Numero ExpedienteB-1VI-311-JE2015
Pautas

PAUTAS DE CONDUCTA:

A- Mantener la actividad laboral que desempeña el interno actualmente a saber: emprendimiento gastronómico familiar y/o empleado de panadería de su amigo ubicado en barrio Lavalle. Hacer saber al condenado y su defensa que en caso de no poder desarrollar alguna de estas actividades deberán informarlo inmediatamente e informar nueva actividad laboral a desarrollar.

B- No frecuentar lugares públicos y/o privados en lo que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. La presente prohibición incluye la imposibilidad de consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos como plazas y otros.

C- No portar (simple tenencia) bajo ningún concepto armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.

D- No cometer nuevos delitos.

E- Prohibir la salida del condenado de la comarca Viedma – Patagones, y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a este juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta magistratura, la ponderación y pertenencia de la
causal invocada.   Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (San Blas y la Baliza). Autorizar al condenado a concurrir al Balneario El Condor solamente para realizar trabajos de albanileria, debiendo acreditar datos de la obra, empleador, tiempo estimado de la misma y cualquier otro dato de interes de forma previa. Dar aviso a la UADME.

F- Disponer que el condenado Salcedo Ezequiel Eduardo, deba permanecer fuera del domicilio propuesto, en calle Mazzarello Barrio AMEL de la ciudad de Viedma, desde las 21: 00 horas hasta las 00:00 horas, al solo efecto de desarrollar tareas laborales en el rubro de la gastronomia.

G- Disponer al condenado durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a las víctimas y/o los familiares de la víctima a menos de quinientos (500) metros y de tomar contacto de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc) bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

h- Autorizar al condenado a conducir vehiculos motorizados previa acreditacion del carnet de conducir habilitante. Resolución fecha 27 de octubre 2022

I- Disponer al condenado no podrá utilizar servicios de acceso a internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

J- Hacer saber al condenado que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el dispositivo electrónico de control para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatar cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se procederá a revocar el presente beneficio.