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Numero ExpedienteB-1VI-311-JE2015
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PAUTAS DE CONDUCTA

Primero: Incorporar al condenado Salcedo Ezequiel Eduardo al Régimen Libertad Condicional, con Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, por el término de 1 año, cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida.

Tercero: Disponer que el nombrado quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta 11/08/2026, al cumplimiento de las pautas de conductas impuestas al momento de otorgar la semilibertad, mas las siguientes condiciones contenidas en el art 13º del código penal,

I- Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:

A- Mantener la actividad laboral que desempeña el interno actualmente a saber: emprendimiento gastronómico familiar y/o empleado de panadería de su amigo ubicado en barrio Lavalle.

Hacer saber al condenado y su defensa que en caso de no poder desarrollas alguna de estas actividades deberán informarlo inmediatamente e informar nueva actividad laboral a desarrollar.

B- No frecuentar lugares públicos y/o privados en lo que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. La presente prohibición incluye la imposibilidad de consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos como plazas y otros.

C- No portar (simple tenencia) bajo ningún concepto armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.

D- No cometer nuevos delitos.

E- Prohibir la salida del condenado de la comarca Viedma – Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a este juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta magistratura, la ponderación y pertenencia de la causal invocada.

Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).-

F- Disponer que el condenado Salcedo Ezequiel Eduardo, deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle 113 Casa N.º 70 Barrio Gobernador Alvarez Guerrero de la ciudad de Viedma, desde las 21: 00 horas hasta las 06:00 horas, del siguiente.

G- Disponer al condenado durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a las víctimas y/o los familiares de la víctima a menos de quinientos (500) metros y de tomar contacto de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc) bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

h- Prohibición de conducir vehículos motorizados.

I- Disponer al condenado no podrá utilizar servicios de acceso a internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

J- Hacer saber al condenado que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el dispositivo electrónico de control para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatar cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se procederá a revocar el presente beneficio.

II- Residir en el domicilio de su pareja sito en calle 113 casa N.º 70 Barrio A. Guerrero América de Viedma el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

III- Presentarse ante el Instituto de Asistencia a Presos Liberados de Viedma, dentro de 48 horas de su soltura, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado Organismo remitir los informes de forma mensual a esta magistratura, durante los primeros seis meses.

Sexto: Requiérase a la UADME remita informe de cumplimiento de pautas de manera mensual o cuando se registre alguna transgresión.

Séptimo: Requerir al IAPL remita informe, si de la supervisión que realice, se advierte la necesidad de que el condenado Salcedo Ezequiel realice tratamiento psicológico por adicciones, dejándose constancia que las partes no lo consideran necesario en la actualidad.