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Numero Expediente2RO-1780-JE2015
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S/Oficio  Agota la pena impuesta 25/04/2025

  1. CONCEDER a BALTASAR ANTILF el BENEFICIO de la LIBERTAD

CONDICIONAL con dispositivo de monitoreo electrónico GPS (art. 13 del C.P., art. 28 de la Ley 24.660 y arts. 40/41 del Decreto 396/99), la que se hará efectiva a partir del dia del momento en que se coloque el dispositivo de monitoreo electrónico GPS, bajo acta de estilo.

  1. HACER SABER a BALTASAR ANTILEF que durante el usufructo del beneficio

Concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, el dia 25/04/2025, deberá observar las siguientes reglas de conducta:

  1. Fijar domicilio en la calle Ameghino nro. 2.898, Barrio Tiro Federal de General

 Roca, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido,

  1. Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas,
  2. No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas,
  3. No concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social,
  4. No cometer nuevos delitos,
  5. No tener ni portar armas de ningún tipo,
  6. No conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial,
  7. Someterse al cuidado del Patronato,
  8. Adoptar profesión u oficio, la que comunicara al Tribunal,
  9. Deberá cumplir con todas las reglas y protocolos impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal por la pandemia por Covid-19. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.

S/OFICIO 27/12/2021:

  • AUTORIZAR el cambio de domicilio respecto del Sr ANTILEF, BALTAZAR a la vivienda sita en calle Patricio Dylon N° 2.632, Barrio UNTER.

S/OFICIO 08/07/22:

  1. HACER LUGAR al pedido de la Defensa y ORDENAR a la UADME que proceda a la extracción del dispositivo de monitoreo electrónico GPS al señor ANTILEF, BALTASAR, quien debe continuar cumpliendo las reglas de conducta impuestas en el beneficio de libertad condicional.
  2.  II. HACER LUGAR al pedido de la Defensa y MODIFICAR la regla de conducta impuesta al señor ANTILEF, BALTASAR en cuanto a la restricción horaria, quien deberá permanecer en su domicilio desde las 00 horas hasta las 6 horas del día siguiente. No siendo para más, se da por finalizado el acto, quedando todos notificados de lo resuelto.