Numero Expediente | B-1VI-1024-JE2018 |
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Pautas | Pautas Judiciales Primero: Incorporar al condenado Morón Jorge Daniel (DNI N° 10.994.729) y demás datos personales obrantes en autos, al Régimen Libertad Condicional en el marco del Artículos 13° del Código Penal y 28° de la Ley N° 24.660, 10° inc. c) de la Ley 3008 y 41° ss. y conc. del Anexo V del Decreto N.º 1634/2004, respecto de la pena única de siete (7) años y seis (6) meses de prisión efectiva por la que fuera condenado por el Foro de Jueces de la Iera Circunscripción Judicial mediante Sentencia Definitiva de fecha 21 de mayo de 2018 fs 39/42, con Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.- Segundo: Disponer la soltura inmediata del condenado Morón Jorge Daniel (DNI N.º 10.994.729) del Complejo Penal N.º 1 de Viedma donde se encuentra alojado, una vez que se efectivice la colocación del dispositivo electrónico de control, debiendo de manera previa labrar el acta de soltura compromisoria.- Tercero: Disponer que el nombrado Morón Jorge Daniel (DNI N° 10.994.729) quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta (día 02/01/2023) al cumplimento de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 13° del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar su soltura (artículo 15° del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN)
I. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta: a) Acreditar en un plazo de treinta (30) días de hacerse efectiva la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión, el que no podrá estar vinculado a actividades con menores de edad.- b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.- c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo. d) No cometer nuevos delitos.- e) Prohibir la salida del condenado Morón Jorge Daniel (DNI N.º 10.994.729) de la localidad de Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales establecer que deberá informar a éste Juzgado, a través del IAPL, su Defensa y/o la UADME, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada.- Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).- f) Disponer que el condenado Morón Jorge Daniel (DNI N.º 10.994.729) deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle Las Rosas N° 309 Barrio Las Flores, Viedma, Río Negro, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.- g) Disponer al condenado Morón Jorge Daniel (DNI N.º 10.994.729), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio(telefónico redes sociales etc.) con las víctimas de autos y/o sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 261° del CPPRN.- h) Disponer al condenado Morón Jorge Daniel (DNI N° 10.994.729), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.- i) Establecer la prohibición de concurrencia de niños y menores púberes al domicilio sito en calle Las Rosas N° 309 Barrio Las Flores, Viedma, Río Negro. Asimismo establecer que los menores pertenecientes al círculo íntimo del interno, sólo podrán concurrir al domicilio donde usufructúa el beneficio de Libertad Condicional acompañados quedando en todo momento adultos a cargo, por personas mayores de edad, bajo la supervisión de sus progenitores y/o bajo apercibimiento de suspensión o revocación el presente beneficio.- j) Establecer a Morón Jorge Daniel (DNI N° 10.994.729) la prohibición de contacto con niños y menores púberes por cualquier medio, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.- k) Establecer a Morón Jorge Daniel (DNI N° 10.994.729) la prohibición de participar de actividades en las que participen niños y menores púberes, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.- l) Prohibición de conducir vehículos motorizados.- m) Disponer que el condenado Morón Jorge Daniel (DNI N° 10.994.729) realice tratamiento psicológico en el Hospital Zatti, a fin de abordar la temática por la cual fue condenado, debiendo el condenado presentarse ante el nosocomio dentro de los diez (10) días de su soltura para solicitar turno y acreditarlo ante esta Magistratura - ya sea a través de la Defensa y/o del IAPL.- n) Hacer saber a Morón Jorge Daniel (DNI N° 10.994.729) que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.- ñ) Disponer al condenado Morón Jorge Daniel (DNI N° 10.994.729), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar material pornográfico, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.- II. Residir en el domicilio sito en calle Las Rosas N° 309 Barrio Las Flores, Viedma, Río Negro, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. III. Presentarse ante el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados (Ley K N° 2343), dentro de las 48 horas de su soltura, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado Organismo remitir los Informes de forma mensual a esta magistratura. Cuarto: Librar oficio a la Secretaría de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el Dispositivo Electrónico de control Versión GPS a los fines del usufructo del presente beneficio en la ciudad de Viedma.- Quinto: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe de la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión GPS en el domicilio denunciado de la ciudad de Viedma.- Sexto: Requiérase a la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Pcia de Río Negro remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.- Séptimo: Establecer que se podrá proceder a la soltura del interno Morón Jorge Daniel (DNI N° 10.994.729) una vez activado el Dispositivo Electrónico de Control GPS y previa evaluación del médico del Complejo Penal que certifique que el interno se encuentra en condiciones de ser trasladado y no registra síntomas compatibles con el COVID-19, debiendo la autoridad penitenciaria de manera previa labrar acta de soltura compromisoria para su posterior remisión a esta Magistratura. Octavo: Notifíquese a las víctimas en los términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente y hagásele saber que ante cualquier incumplimiento por parte del condenado podrá comunicarse ante este Juzgado de Ejecución Penal N° 8 al tel 441059 (de lunes a viernes de 07:30 horas a 13:30 electrónico: juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar.- horas) y/o vía correo Noveno: Tener presente la renuncia manifestada por las partes al plazo legal para recurrir la presente Resolución.- Décimo: Dejar constancia que se le ha explicado al nombrado Morón Jorge Daniel (DNI N.º 10.994.729) en qué consiste el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas precedentemente y su alcance.- Décimo primero: Registrar y notificar.- Modificación de las Pautas: AUTORICESE, al condenado MORON JORGE (DNI N.º 10.994.729) a residir en el domicilio sito en calle Colón N.º 1031 de Viedma. |