Pautas |
- Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse por periodos prolongados sin autorización del Tribunal y presentarse cada TRES MESES ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de General Roca;
- Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes,
- No cometer nuevos delitos,
- Realizar tratamiento psicológico-apuntado a su celotipia para lo cual presta su conformidad-, el cual deberá acreditarlo en su presentación ante el Juzgado de Ejecución. Disponiéndose que la oficina judicial, libre oficio al Hospital de la localidad de Ingeniero Huergo a los efectos de que se notifique de lo dispuesto en esta regla de conducta, al Sr. Director de dicho nosocomio, a fin de que se le expida al procesado a través del área pertinente, un turno para que de inicio al tratamiento indicado;
- Someterse al cuidado y supervisión del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de esta ciudad en los términos que esa autoridad establezca; Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la Pena (art. 27 bis tercer párrafo).-
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