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Numero Expediente EXPTE.B-1V1-1727-JE2021
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PAUTAS DE CONDUCTA

 

Primero: Incorporar al condenado Paredes Lopez Nelson Adrián (DNI N° 35.599.786), y demás datos personales obrantes en autos, al Régimen Libertad Condicional, en el marco del Artículos 13° del Código Penal, 28° , sgtes y cctes. de la Ley N° 24.660, 10° inc.

c) de la Ley 3008 y 41° ss. Y conc. del Anexo IV del Decreto N° 1634/2004 respecto de la pena única de tres (3) años de prisión efectiva, dictada mediante Sentencia de fecha 22/03/2021, dictada por el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, con Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, atento los antecedentes obrantes en autos, el informe favorable del Consejo Correccional y del Director del Complejo Penal N° 1 y en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-

 

Segundo: Disponer que el nombrado Paredes Lopez Nelson Adrián (DNIN° 35.599.786), quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta (04/02/2024) al cumplimento de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 13º del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio (artículo 15° del Código Penal y artículo 261° del Código Procesal Penal de Río Negro):

I- Presentarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (48), computados a partir de su soltura, ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas.

  1. Residir en calle 17 N° 97 del Barrio Lavalle y en Camino 14 Lote 12 de IDEVI (Establecimiento San Andrés) a 16km de Viedma, cuando desempeñe tareas laborales con el empleador Roberto Núñez, los que sólo podrán ser modificados previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

  2. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:

1º.- Informar a la UADME antes de trasladarse desde Viedma hacia IDEVI y viceversa y/o cuando deba trasladarse a otras chacras de IDEVI, debiendo informar lugar al que se dirige, horario a cumplir y personas con las que se encontrará trabajando (empleador).- 2º.- No asistir a lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales bailables donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.-

3°.- Prohibición de modificar el domicilio laboral denunciado en autos, sin previa autorización a ésta magistratura.-

4º.- No cometer nuevos delitos.-

5º.- No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.-

6°.- Prohibir la salida del condenado Paredes López Nelson Adrián (DNI N° 35.599.786) de la comarca Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada.-

En relación al traslado a las chacras de IDEVI, estése a lo dispuesto en el inciso 1º punto III (segundo).-

Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).-

7°.- Disponer que el condenado Paredes Lopez Nelson Adrián (DNI N° 35.599.786) deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle 17 N° 97 del Barrio Lavalle y en Camino 14 Lote 12 de IDEVI (Establecimiento San Andrés) a 16km de Viedma, desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

8°.- Disponer al nombrado Paredes López Nelson Adrián (DNI N° 35.599.786), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de cuatrocientos (400) metros al domicilio de la víctima (YOHANA ELIZABETH PUNOY) y familiares de la víctima (Claudio Esteban Reyes) de autos y/o donde éstas se encuentren y prohibición de contacto y/o ejercer actos violentos o intimidantes con las víctimas y/o su entorno familiar, ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc.), bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

 

9°.- Disponer al condenado Paredes López Nelson Adrián (DNI 35.599.786), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición de conducir vehículos motorizados, por el término de tres (3) meses a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida.- 10°.- Disponer que el condenado Paredes López Nelson Adrián (DNI 35.599.786) no podrá utilizar redes sociales, por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia.-

11°.- Hacer saber a Paredes López Nelson Adrián (DNI N° 35.599.786) que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se procederá a revocar el beneficio.-

Tercero: Presentarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (48), computados a partir de su soltura, ante el CISC del Área de Salud Mental del Hospital Zatti (sito en calle JJ Biedma 144 de ésta ciudad) para gestionar turno de admisión a fin de realizar tratamiento para abordar problemática de adicciones ( alcohol).

Cuarto: Disponer que el condenado Paredes López Nelson Adrián (DNI N° 35.599.786) deberá realizar controles clínicos con intervención del Área de Salud Mental del Hospital Zatti, cuando lo disponga el Juzgado, a fin de evaluar el consumo problemático de sustancias (alcohol), previa notificación del lugar, día y horario en el que se realizará la prueba médica.-

Sexto: Disponer la soltura del condenado Paredes López Nelson Adrián (DNI 35.599.786), del Complejo Penal n° 1 de la ciudad de Viedma donde se encuentra alojado, debiendo de manera previa labrar el acta de soltura compromisoria una vez activado el dispositivo.

Séptimo: Requiérase al Director del Complejo Penal N° 1, Subcrio. Pablo Jofré, proceda a la soltura del condenado Paredes López Nelson Adrián (DNI N° 35.599.786) del Complejo Penal N° 1 de Viedma, una vez activado el Dispositivo Electrónico de Control GPS y previa evaluación del médico del Complejo Penal que verifique y certifique que el interno no registra síntomas compatibles con el COVID-19, debiendo la autoridad penitenciaria (Director del Complejo Penal n° 1) de manera previa labrar acta de soltura compromisoria para su posterior remisión a esta Magistratura junto con el certificado médico correspondiente.

Octavo: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia de la Provincia que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión GPS en el domicilio denunciado de la ciudad de Viedma.-

Noveno: Requiérase a la UADME remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.-

Décimo: Requiérase al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual, o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.-

Décimo primero: Requiérase al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, dentro de las posibilidades del Organismo, asista al interno Paredes López Nelson Adrián (DNI N° 35.599.786) ya sea con una ayuda económica y/o con el inicio de algún tipo de microemprendimiento, debiendo remitir un informe circunstanciado a esta magistratura en el plazo de quince (15) días.-

Décimo segundo: Notifíquese a la víctima y a los familiares de la víctima en los términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente, haciéndole saber que en el caso de tomar conocimiento de cualquier incumplimiento por parte del Condenado Paredes López Nelson Adrián (DNI 35.599.786) a las pautas de conducta establecidas en la presente, podrá comunicar tal circunstancia ante ésta magistratura (juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar) a fin de evaluar la continuidad del presente régimen.-

Décimo tercero: Dejar constancia que se le ha explicado al interno el alcance de la presente y en qué consiste el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas precedentemente en el marco de la presente audiencia.-

Décimo cuarto: Firme que se encuentre la presente, ejecútese.-

Décimo quinto: Registrar y notificar.-