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Numero Expediente B-1VI-767-JE2017
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PAUTAS DE CONDUCTA

Primero: Incorporar al condenado Estevanacio Jorge Luis (DNI N.º 34.222.118) y demás datos personales obrantes en autos, al Régimen Libertad Condicional, por reunir los requisitos exigidos en el Artículo 13° del Código Penal y 28° de la Ley N° 24.660 - en su anterior redacción a la reforma por la Ley 27.375 -, Ley 3008 y 41° ss. y conc. del Anexo IV del Decreto N.º 1634/2004, respecto de la pena de trece (13) años de prisión efectiva por la que fuera condenado por la Cámara Criminal Sala A, de la Iera Circunscripción Judicial mediante Sentencia Definitiva de fecha 23/12/2015, cuyo agotamiento opera el 06/05/2026, con Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS, atento la doctrina legal obligatoria del STJ en fallo "Gerardo Pazos" y por los fundamentos expuestos en la presente audiencia.-

Segundo: Disponer la soltura inmediata del condenado Estevanacio Jorge Luis (DNI N° 34.222.118) del Complejo Penal n°1 de la ciudad de Viedma donde se encuentra alojado, firme que se encuentre la presente y una vez que se efectivice la colocación del dispositivo electrónico de control, debiendo de manera previa labrar el acta de soltura compromisoria.-

Tercero: Disponer que el nombrado Estevanacio Jorge Luis (DNI N.º 34.222.118) quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta (día 06/05/2026) al cumplimento de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 13o del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar su soltura (artículo 15o del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN)

I. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:

a) Mantener y acreditar la actividad laboral que desempeña el interno, a saber: oficio en la confección de cuchillos artesanales en el domicilio y en caso de desarrollar otra actividad informarlo. Hacer saber al condenado que ésta magistrada podrá presentarse de forma espontánea en su domicilio a fin de verificar el cumplimiento de esta pauta.-

b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.-

c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, como así tampoco armas blancas.-

d) No cometer nuevos delitos.-

e) Prohibir la salida del condenado Estevanacio Jorge Luis (DNI N.º 34.222.118) de la comarca Viedma-Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Esta prohibición incluye el Balneario El Cóndor, IDEVI, San Blas.-

f) Disponer que el condenado Estevanacio Jorge Luis (DNI N° 34.222.118) deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle Mata Negra N° 375, Barrio Inalauquen de Viedma, desde las 20:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

g) Disponer al condenado Estevanacio Jorge Luis (DNI N° 34.222.118), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros cualquier y/o por medio (telefónico, redes sociales etc.) con los familiares de la víctima de autos, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 15° del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN.-

h) Prohibición de conducir vehículos motorizados.-

i) Disponer al condenado Estevanacio Jorge Luis (DNI N.º 34.222.118), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

j) Hacer saber a Estevanacio Jorge Luis (DNI N° 34.222.118) que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de establecidas, constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.-

II. Residir en el domicilio de su pareja, sito en calle Mata Negra N° 375, Barrio Inalauquen de Viedma, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

III. Presentarse ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma (Artículo 29° de la Ley 24660), dentro de las 48 horas de su soltura, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado Organismo remitir los Informes de forma mensual a esta magistratura. Oficíese con copia de la presente.-

Cuarto: Librar oficio a la Secretaría de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el Dispositivo Electrónico de control Versión GPS a los fines del usufructo del presente beneficio en la ciudad de Viedma, Río Negro.-

Quinto: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe de la Secretaría de Justicia de la Provincia que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión GPS en el domicilio denunciado de la ciudad de Viedma.-

Sexto: Negro Requiérase a la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Pcia. de Río remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.-

Séptimo: Establecer que en caso de que el condenado Estevanacio Jorge Luis (DNI N°

34.222.118) se ausente del domicilio o se encuentre sin monitoreo electrónico de la UADME, será declarado Rebelde con orden de captura en los términos del Artículo 43° del Código Procesal Penal.-

Octavo: Requiérase al Director del Complejo Penal N° 1, Subcrio. Pablo Jofré, proceda a la soltura del condenado Estevanacio Jorge Luis (DNI N.º 34.222.118), una vez activado el Dispositivo Electrónico de Control GPS y previa evaluación del médico del Complejo Penal que verifique que el interno no registra síntomas compatibles con el COVID-19, debiendo la autoridad penitenciaria de manera previa labrar el acta de soltura compromisoria para su posterior remisión a esta Magistratura.

Noveno: Notifíquese a los familiares de la víctima en los términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente y hagásele saber que ante cualquier incumplimiento por parte del condenado podrá comunicarse ante este Juzgado de Ejecución Penal N° 8 al tel 441059 (de lunes a viernes de 07:30 horas a 13:30 horas) y/o vía correo electrónico: juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar.-

Décimo: Firme que se encuentre la presente, ejecútese.-

Décimo primero: Registrar y notificar.