Numero Expediente | B-1V1-955-JE2018 |
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Pautas | PAUTAS DE CONDUCTA Primero: Incorporar al condenado Ardaiz Julio Cesar (DNI N° 37.585.522), y demás datos personales obrantes en autos, al régimen LIBERTAD CONDICIONAL, en el marco del Artículo 13° del Código Penal, 28° de la Ley N.º 24.660 (con la reforma introducida por la Ley 27.375) respecto de la pena única de trece (13) años de prisión, que le fuera impuesta mediante sentencia definitiva de fecha 08/03/2018 del Foro de Jueces de Viedma, por considerarlo autor penalmente responsable del delito "Robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo" (Art. 45o Y 166° inciso 2° párrafo 2° del CP), comprensiva de la causa MPF-VI-00944-2017 caratulada "ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO" y 135/70/12caratulada: "ACJ S/HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL JUICIO", con Dispositivo Electrónico de Control versión GPS (Art. 28 y 229 de la ley 24660), atento los informes favorables del Complejo Penal N° 1-Consejo Correccional, Área Social, Gabinete Técnico y Área Psicológica del Consejo Correccional que permiten realizar un informe de reinserción favorable y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- Segundo: Disponer que el nombrado Ardaiz Julio Cesar (DNI N.º 37.585.522), quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta (15 de abril de 2025) al cumplimento de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 13o del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio (artículo 15° del Código Penal y artículo 261° del Código ProcesalPenal de Río Negro): I.- Presentarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (48), computados a partir de su soltura, ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas .- II.- Cumplir las siguientes Reglas de Conducta: 1°.- No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. En este contexto se le hace saber al condenado que se encuentra absolutamente prohibido reunirse con amigos y/o allegados en la vía pública para consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.- 2°.- Acreditar en un plazo de quince (15) días de hacerse efectiva la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión. 3°.- No cometer nuevos delitos.- 4°.- No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas blancas en la vía pública y/o armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.- 5°.- Prohibir la salida del condenado Ardaiz Julio Cesar (DNI N° 37.585.522), de la comarca Viedma-Carmen de Patagaones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación, a través del IAPL y/o su Defensa, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Condor, San Blas, La Baliza).- 6°.- Disponer que el condenado Ardaiz Julio Cesar (DNI N° 37.585.522),deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle 106 N° 151 del Barrio Alvarez Guerrero de Viedma (Río Negro), desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.- 7°.- Disponer al nombrado Ardaiz Julio Cesar (DNI N° 37.585.522), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a las victimas y/o los familiares de la víctima a menos de quinientos (500) metros ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc), bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.- 8°.- Disponer al condenado Ardaiz Julio Cesar (DNI N° 37.585.522), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición de conducir vehículos motorizados (incluye motos).- 9°.- Disponer que el condenado Ardaiz Julio Cesar (DNI N° 37.585.522), no podrá utilizar servicios de acceso a internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a las víctimas y/o a los familiares de la víctima de autos, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.- 10°.- Hacer saber a Ardaiz Julio Cesar (DNI N° 37.585.522), que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se procederá a revocar el beneficio.- 11°.- Establecer que el condenado deberá realizar un Tratamiento psicológico para el abordaje de conductas violentas con el Área de Salud Mental del Hospital Zatti, a tal fin deberá, a partir de Febrero 2022, solicitar un turno. 12°.- Continuar con los Estudios Nivel Tercario, debiendo acreditar su incripción para curso lectivo del año 2022. A tal efecto, requerir al Área de Educación del Complejo Penal N° 1 entregue las constancias correspondientes al interno a fin de que acredite el nivel alcanzado hasta la fecha ante quien corresponda.- 13°.- Mantener trato cordial con su grupo conviviente, con personal del IAPL, UADME y/o Policial.-III. Residir en domicilio sito en calle 106 N° 151 del Barrio Alvarez Guerrero de Viedma (Río Negro), el que sólo podrá ser modificado previa autorización de ésta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio (Artículo 15° CP).- Tercero: Requerir al Director del Área de Salud Mental del Hospital Zatti, evalúe al condenado Ardaiz Julio Cesar (DNI N° 37.585.522) a fin de determinar la necesidad de iniciar tratamiento para el abordaje del consumo problemático de sustancias (estupefacientes y alcohol).- Hacer saber al condenado y su Defensa que ésta Magistrada podrá ordenar estudios de laboratorio sopresivos a fin de determinar la situación de consumo de sustancias del nombrado y evaluar las medidas a adoptar.- Cuarto: Librar oficio a UADME a los fines de implementar el dispositivo electrónico de control Versión GPS en la localidad de Viedma, Río Negro.- Quinto: Disponer la soltura del condenado Ardaiz Julio Cesar (DNI N.º 37.585.522), del Complejo Penal n° 1 de la ciudad de Viedma donde se encuentra alojado, una vez colocado el Dispositivo Electrónico de Control versión GPS y siempre que la presente haya adquirido firmeza, debiendo de manera previa labrar el acta de soltura compromisoria una vez activado el dispositivo.- Sexto: Requiérase al Director a cargo del Complejo Penal N° 1, proceda a la soltura del condenado Ardaiz Julio Cesar (DNI N° 37.585.522), desde el Complejo Penal N° 1 de Viedma, una vez activado el Dispositivo Electrónico de Control GPS y previa evaluación del médico del Complejo Penal que verifique y certifique que el interno no registra síntomas compatibles con el COVID-19, debiendo la autoridad penitenciaria (Director del Complejo Penal n° 1) de manera previa labrar acta de soltura compromisoria para su posterior remisión a esta Magistratura junto con el certificado médico correspondiente.- Séptimo: informe Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar de la UADME que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión GPS en el domicilio denunciado de la localidad de las Viedma.- Octavo: Requiérase a la UADME remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.- Noveno: Requiérase al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual, y cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa, debiendo realizar un seguimiento intensivo, atento las particularidades del presente caso.- Décimo: Notifíquese a las víctimas y a los familiares de la víctima en los términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente, haciéndole saber que en el caso de tomar conocimiento de cualquier incumplimiento por parte del Condenado a las pautas de conducta establecidas en la presente, circunstancia ante ésta magistratura podrá comunicar tal (juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar) a fin de evaluar la continuidad del presente régimen.- Décimo primero: Tener presente la reserva de impugnación efectuada por la Fiscalía, en el marco de la presente audiencia.- Décimo segundo: Tener presente la renuncia manifestada por la Defensa al plazo legal para recurrir la presente Resolución.- Décimo tercero: Establecer que la presente resolución no será ejecutada durante el plazo previsto para impugnar (Artículo 226° CPPRN).- Décimo cuarto: Registrar y notificar.- |