Numero Expediente | B-1VI-1037-JE2018 (EX. NRO. 1VI--19531-P2016) |
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Pautas | a) Desempeñar la tarea laboral propuesta en el marco del régimen de Semilibertad en trámite (atención de un comercio en el Barrio Guido de Viedma) por el término de seis (06) horas diarias y en caso de desarrollar otra actividad deberá informarlo en forma previa a este Juzgado a través de las Áreas que correspondan. b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes, encontrándose prohibido al condenado reunirse en plazas y lugares públicos a consumir las mencionadas sustancias. c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, como así tampoco armas blancas. d) No cometer nuevos delitos. e) Prohibir la salida del condenado Acuña Rodrigo Hernan (DNI N.º 37.662.573), de la comarca Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Esta prohibición incluye el Balneario El Condor, IDEVI, San Blas, por término de 6 meses a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida. f) Disponer al condenado Acuña Rodrigo Hernan (DNI N.º 37.662.573),deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en Escalera 38, 2º piso “A” del Barrio Guido de Viedma, desde las 22:00 a las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. g) Disponer al nombrado Acuña Rodrigo Hernan (DNI N.º 37.662.573), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc.) con los familiares de la víctima de autos, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio, en los términos del Artículo 15º del Código Penal y Artículo 261º del CPPRN, haciéndole saber que en caso de coincidir con los familiares de la víctima de autos, es su obligación respetar la prohibición de acercamiento a las mismas, debiendo retirarse del lugar y/o modificar el recorrido que esté realizando en la vía pública, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia. h) Prohibición de conducir vehículos motorizados, por el término de 6 meses a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida a pedido de parte. i) Disponer al condenado Acuña Rodrigo Hernan (DNI N.º 37.662.573) durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. j) Hacer saber a Acuña Rodrigo Hernan (DNI N.º 37.662.573) que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.
II. Residir en el domicilio de su pareja, sito en Escalera 38, 2º piso “A”, del Barrio Guido de Viedma, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.
III. Presentarse ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma (Artículo 29º de la Ley 24660), dentro de las 48 horas hábiles de su soltura, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado Organismo remitir los Informes de forma bimestral a esta magistratura.
Séptimo: Establecer que en caso de que el condenado Acuña Rodrigo Hernan (DNI N.º 37.662.573) se ausente del domicilio o se encuentre sin monitoreo electrónico de la UADME, será declarado Rebelde con orden de captura en los términos del Artículo 43º del Código Procesal Penal. Octavo: Recomendar al condenado Acuña Rodrigo Hernan (DNI N.º 37.662.573) realice un tratamiento psicológico en el Área de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti en los términos estipulados en el marco de la presente audiencia, revistiendo carácter voluntario la realización del mismo, estableciéndose una reevaluación de esta medida dentro de seis (06) meses a pedido de las partes. |