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Numero ExpedienteP-80.047/21
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a) Fijar y mantener el domicilio y teléfono proporcionado en audiencia e informado ut supra, debiendo comunicar todo cambio o ausencia prolongada del mismo. b) Concurrir al Tribunal siempre que sea citado. c) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes en lugares públicos. d) Someterse al cuidado y vigilancia de la Dirección de Promoción del Liberado quien deberá controlar las siguientes reglas de conducta: d.1) Someterse a un TRATAMIENTO PSICOLÓGICO con profesionales a su elección, especializado en al abordaje de la problemática de consumo problemático de alcohol, debiendo acompañar constancia de realización del mismo a la Dirección de Promoción de Liberados, hasta el alta ordenada por el profesional, o hasta el cumplimiento del plazo de DOS (02) AÑOS a partir del día de la fecha, lo que primero suceda. d.2) Asistir a PROGRAMAS REFLEXIVOS, terapéuticos y/o educativos en el marco del programa de tratamiento al agresor establecido por Ley 8.932, en las entidades que sea derivado por la Dirección de Promoción de Liberados, debiendo acompañar constancia de realización del mismo. IV- OFICIAR a la Dirección de Promoción de Liberados a fin de que determine de qué manera el condenado va a cumplir con las reglas de conducta precedentemente señaladas, teniendo en cuenta que reside en la Provincia de Río Negro. V.- Téngase presente que los fundamentos de la presente resolución han sido incorporados en soporte digital (Cfr. art. 147, 155 y 417 quinquies último párrafo del CPP y 16 de la ley 9.040);