Numero Expediente | MPF- SA- 01155-2021 |
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Pautas | * Mantener domicilio el cuál no podrá mudar sin previa autorización Judicial. *Someterse al cuidado y supervisión del I.A.P.L Belgrano 893 de San Antonio Oeste, en forma Bimestral. *No tomar contacto por ningún medio con la víctima Ayelen Churrarin ( Wsp, redes sociales, teléfono, o por otras personas) *Prohibición de acercamiento a la Sra. CHURRARIN, al lugar donde ella se pueda encontrar y a su domicilio, a una distancia no menor a los 300 mtrs. *No quiere resarcimiento económico, la víctima pero sí que realice tareas comunitarias de 50 hs, en el lugar que se considere necesario, por el plazo de un (1) año. * Mantener una entrevista con el psicólogo del Área de Salud Mental del Hospital de San Antonio Oeste, a los fines de que se determine la necesidad y eficacia de llevar adelante ese tratamiento psicólogico en la temática de Violencia de Género, va a quedar supeditado a la entrevista con el profesional. *No cometer nuevos delitos ó estar involucrado en otra causa. |