Numero Expediente | 2RO-2273-JE2019 |
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Pautas | II. HACER SABER a DENIS LUIS PANITRU que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, el 17/01/2023, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en la calle Nahuel Huapi nro. 237, Barrio Norte, Allen, Río Negro, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) no tener ni portar armas; g)no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial; h) someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL; i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encedido y con batería permanente; k) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del señor DENIS LUIS PANITRU a una distancia no menor de 500 metros de las víctimas de autos, el señor Armin Daniel Cóndori, la señora Johana Hernández y sus hijos, de su domicilio Eva Peron s/n barrio Hospital de Allen y como así también respecto de cualquier lugar en donde éstas se encuentren. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ellas en algún lugar, deberá alejarse activamente de las mismas. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. |