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Numero ExpedienteFDR2609/2021
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I. DEJAR SIN EFECTO la decisión del 21 de septiembre de 2021 en el incidente de Prisión Domiciliaria y en consecuencia, DISPONER EL ARRESTO DOMICILIARIO DE FEDERICO ANDRÉS MACHADO, que deberá cumplir en Ruta Nº1 km 20 de Viedma, Provincia de Río Negro, designándose como sus guardadoras a María Esther Ciccarelli DNI 4.473.194 y a Malena Esther Igoldi DNI 27.015.067. El detenido tendrá prohibición absoluta de abandonar el domicilio sin expresa autorización de este Juzgado, salvo urgencia médica y los supuestos que seguidamente se detallarán, en todos los casos con conocimiento del tribunal, bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido;

II. HACER SABER a las guardadoras las obligaciones que asumen al aceptar dicha función como ser: a) convertirse en verdaderas celadoras del nombrado y garantes del fiel cumplimento de la prisión domiciliaria: b) comunicar de inmediato al juzgado, en la persona del magistrado o de quien éste delegue ese cometido, y por el otro medio mas eficaz, cualquier violación a las reglas del encierro, sea o no justificada a su criterio.

III. Solicitar al Sr. Director de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que incorpore al detenido al “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”, en una actuación coordinada con el Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, se requerirá la confección de informes periódicos respecto del seguimiento realizado como así también las alertas que se produzcan y la remisión de aquellos informes que se labren fruto de las entrevistas que el personal de asistencia social mantenga con el beneficiario;

IV. PROHIBIR la salida del país de Federico Andrés Machado.

V. IMPONERLE la realización de un tratamiento psiquiátrico y la ejecución de los trámites para la intervención quirúrgica de su rodilla y su respectiva rehabilitación, para lo cual se lo autoriza a trasladarse junto con o ambas referentes previa comunicación al Juzgado.

VI. IMPONER a las referentes la obligación de acreditar mensualmente la realización del tratamiento psiquiátrico de Machado e informe periódicamente sobre la cirugía, y rehabilitación de su rodilla.

VII. Asimismo deberá: 1) abstenerse de organizar, convocar o intervenir en reuniones ajenas a las que estrictamente demande la vida del Hogar, 2) Prohibición absoluta de ser visitada por personas que registren condenas, procesamiento firme y/u órdenes de captura y/o rebeldía, sean emitidas por tribunales argentinos (federales o provinciales) o internacionales, 3) Con relación a las visitas, las mismas no podrán superar el número de tres (3) semanales, 4) abstenerse de consumir o tener posesión de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por profesional médico, 5) Dar estricto cumplimiento a los “términos y condiciones para el ingreso y permanencia bajo el mecanismo de vigilancia electrónica”.

VIII. Requerir a título de especial colaboración en virtud de la distancia que separa al Juzgado con el lugar donde Machado cumplirá la detención, al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia, del Gobierno de Río Negro, que lleve a cabo la supervisión y el adecuado contralor de dicho instituto, constituyéndose quincenal-mente en el domicilio, sin previo aviso, al menos en dos ocasiones, con el propósito de verificar el cumplimiento de las reglas impuestas, y mensualmente elevar un informe sobre tales verificaciones. De constatarse algún incumplimiento del régimen impuesto, deberá dar inmediato aviso a este tribunal.

Notifíquese y póngase en conocimiento de la Sala IV de la CFCP.