Numero Expediente | FGR 19452/2019/TO1 |
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Pautas | 1) Aceptar el pago mínimo de la multa que prevé el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737. 2) Mantener el domicilio y el abonado telefónico mencionados en la audiencia, debiendo comunicar previamente al Tribunal cualquier cambio. 3) Someterse al contralor del Patronato de liberados de la ciudad de General Roca de manera trimestral, en la modalidad que dicha dependencia determine. 4) Abonar en carácter de donación al Hospital de la ciudad de Villa Regina la suma de $15.000 en siete cuotas mensuales y consecutivas de $2000 y una cuota de $1000 . 5) No cometer delitos. |