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Numero ExpedienteFCR 22000029/2011/TO1/107/1
Pautas
  1. Residir en el domicilio que al efecto constituyo el causante, en Cóndor Nº 257 Nuevo, Villa Regina, Rio Negro, del que no podrá ausentarse por periodos mayores a veinticuatro horas ni modificarlo sin la autorización previa y expresa de este Tribunal.
  2. Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de usar o tener estupefacientes y armas;
  3. Concurrir dentro de las 48 horas hábiles de liberada y mensualmente al Patronato del Liberado que corresponda a su domicilio.
  4. No cometer nuevos delitos ni infracciones.-