Pautas |
- Mantener su domicilio o avisar del cambio al Juzgado de Ejecución Nº 10 de esta Circunscripción,
- Someterse al control del Instituto de presos y Liberados local cada TRES MESES dando cuenta de su situación de vida.
- No cometer nuevos delitos,
- Abstenerse de consumos de sustancias prohibidas,
- Manteniéndose la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta a 200 mts. como mínimo de la victima, y a todo lugar donde ella se encuentre, evitando reclamos o perturbaciones hacia su persona por cualquier medio;
- Debe además presentar al Instituto referido certificación de comienzo de tratamiento psicológico por su problemática –en el que conste su duración-;
Todo ello por tres años desde la firmeza de esta sentencia, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta art. 27 bis del Código Penal.
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