Numero Expediente | 75/JE8/22 |
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Pautas | REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE.
Ejecución 8.
mantener una prohibición de acercamiento a no menos de 500 metros del domicilio y personalmente, de las siguientes personas, esta prohibición de contacto personal incluye que se realice personalmente, por interpósita persona, vía telefónica y todas las redes de comunicación social que exístan a la fecha y pudieran existir (whatsapp, estados de whatsapp, facebook, tik toc, twitter, telegram, instagram), a las siguientes personas, la denunciante Yamila Galvetti, domiciliada en Lago Hess entre Paraguay y Brasil de esta localidad, extensivo al menor Benicio Gamaliel Quiroga y su domicilio en B° La Paz, PB C, entrada 16, DTO 92, entre Menguelle y Castello de esta ciudad, a los progenitores de la Sra Galvetti, Sra Marta Garay y Nestor Omar Galvetti, domiciliados en Lago Fonk N° 1064 B° Las Calandrias de Cipolletti . El cumplimiento de esta restricción de contacto será monitoreada por el plazo de 6 meses a contar desde la efectiva colocación del dispositivo por la UADME, oportunidad en la que recuperará su libertad. Se fija como plazo máximo para la colocación del mismo las 24 hs, (las 14:30 del día 12/04/2022) . En caso fortuito de encuentro con cualquiera de estas personas, debe ser el imputado quien se retire del lugar . Todo bajo apercibimiento de cometer nuevo delito y que se revoque la condicionalidad de la pena . Con costas .- |