Numero Expediente | 2RO-2842-JE2020 |
---|---|
Pautas | a) fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; b) no cometer nuevos delitos; c) presentarse trimestralmente ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de esta ciudad de General Roca, a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida; d) Someterse a un tratamiento psicológico de manera particular, a los fines de trabajar y erradicar las conductas violentas que hubiera tenido con la víctima, como las que pudiera tener en el futuro con su entorno familiar y terceros, debiendo acreditar cada tres meses su realización; e) no acercarse a un radio de 200 metros del domicilio de LAURA BELÉN LUJÁN, sito en la calle Pellegrini 185 de la ciudad de Villa Regina (R.N.) y/o el lugar en el que ella se encuentre, como así también, abstenerse de establecer contacto con ella a través de cualquier medio (telefónico, cibernético, etc); f) iniciar antes del 26 de marzo de 2021 los trámites tendientes a establecer un régimen comunicacional con su hijo menor de edad, Santiago Tagliadis Luján; g) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de TAGLIADIS, MAURICIO JAVIER respecto de NADIA TAMARA ARRUTI (víctima de causa 2RO-2842-JE2020) a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma; h) Deberá presentarse ante el Juzgado de Paz de Villa Regina a fin de informar sobre sus condiciones de vida, cada vez que regrese a esa localidad desde el puerto Dock Sud, Avellaneda, Buenos Aires (aproximadamente cada 45 días) (art. 27 bis del Código Penal). |