Pautas |
- Fijar domicilio en la calle Catamarca N° 3786, B° Quinta 20 de esta ciudad, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido.
- Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas.
- No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas
- No concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social.
- No cometer nuevos delitos.
- No tener ni portar armas.
- No conducir vehículos motorizados.
- Someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados.
- Adoptar profesión u oficio, la que comunicara al Tribunal.
Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
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