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Numero ExpedienteMPF-VI-02032-2020
Pautas
  • Fijar residencia y no cambiarla sin previa comunicación al Tribunal interviniente

  • Someterse al cuidado y control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, debiendo presentarse mensualmente ante este Organismo para su seguimiento y evaluación por el término de dos años.
  • Realizar tratamiento tratamiento psicologico en el Hospital Zatti para Hombres violentos, previa evaluación de necesidad por parte del Area de Salud mental de ese nosocomio.

  • Prohibición de acercamiento a una distancia menor a 300 mts. Y de contacto y cualquier realización de actos violentos o molestos, por si o por terceros respecto a Romina Ayelén Calfín, establecer, por los primeros 4 meses monitereo con tobillera, programado zona de exclusión el domicilio de Calfin y prohibición de contacto y cualquier relación de actos molestos o violentos, por si o por terceros respecto de Alaniz Baterra Morales.