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Numero Expediente2RO-3370-JE2022
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I. HACER SABER a PEDRO NAZARENO GABBA que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal).

III. HACER SABER al señor PEDRO NAZARENO GABBA que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al teléfono: 0298-4292050 interno 510.

IV. ORDENAR al señor PEDRO NAZARENO GABBA que cuando se presente ante el IAPL coordine una entrevista con el personal de APASA.