Numero Expediente | B-1VI-1256-JE2019 |
---|---|
Pautas | Primero: Incorporar al condenado SANDOVAL DARIO ELISANDRO al Régimen Libertad Condicional, con Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, cuyo agotamiento opera el 16/01/2024, al cumplimiento de las siguientes condiciones: A- Mantener la actividad laboral que desempeña el interno, a saber: empleado de la residencia “Los Abuelos”, sito en calle Scheroni Nº 1425 de la ciudad de Viedma, propiedad de la hermana del interno Sra. Yanet Sandoval, debiendo trabajar al menos 6 horas diarias y acreditar dicha situación , y en caso de desarrollar otra actividad y/o modificar el horario de trabajo, informarlo a la brevedad. B- No frecuentar lugares públicos y/o privados en lo que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. C- No portar (simple tenencia) bajo ningún concepto armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo. D- No cometer nuevos delitos. E- Prohibir la salida de Sandoval Darío Elisandro de la comarca Viedma – Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a este juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta magistratura, la ponderación y pertenencia de la causal invocada. Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).- F- Disponer que el condenado deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle corrientes N.º 111 Barrio Santa Clara, Viedma Rio Negro y/o Scheroni N.º 1425 de la ciudad de Viedma, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. G- Disponer al condenado Sandoval Darío Elisandro durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de quinientos (500) metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos violentos o intimidantes por si o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc) con las victimas de autos bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. H- Prohibición de conducir vehículos motorizados, por el plazo de 3 meses, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida a solicitud de la parte interesada. I- Disponer al condenado durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, instagram, tuiter y otras) por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. J- Hacer saber al condenado que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el dispositivo electrónico de control para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatar cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata. K- Continuar realizando Tratamiento Psicológico a fin de abordar la temática por el cual fuera condenado.. A tal efecto disponer que el condenado deberá presentarse ante el Área de Salud Mental Hospital Zatti, dentro de un plazo de 72 horas. L- Realizar Tratamiento para el abordaje de adicciones (consumo problemático de alcohol) ante el área de salud Mental del Hospita Zatti, debiendo el condenado acreditar dentro del plazo 72 horas , contados a partir de su soltura. II- Residir en el domicilio de su hermana sito en calle corrientes Nº 111 del barrio Santa Clara, Viedma Rio Negro. III. Presentarse ante el IAPL de Viedma dentro de 48 horas de su soltura., para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas. |