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Numero Expediente2RO-3275-JE2021
Pautas

Se ordenan como medidas accesorias a la pena impuesta, por el TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS que deberá cumplir el condenado Víctor Ramón INSFRAN; las siguientes:

1.-Mantener la residencia en el domicilio dado al momento de proceder a su identificación;

2.-Someterse al control del patronato cumplimentando un comparendo Trimestral aportando un teléfono celular de contacto por ante las Oficinas de dicho organismo del Valle Medio o en su defecto ante la oficina Judicial de Choele Choel;

3.-Se dispone prohibir el acercamiento al DOMICILIO de la denunciante y al trabajo en un radio de 100 metros e incluso se dispone la prohibición de acercamiento PERSONAL, en la vía o espacio público, lugares cerrado de cceso público, a una distancia no menor a la ya enunciada, siendo el condenado el obligado a retirarse en caso de encuentro casual;

4.-Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en lugares públicos, las que podrían resultar el disparador de nuevas conductas como las presentes;

5.- Deberá someterse a un exámen Médico-Psicológico preliminar en el Departamento de Salud Mental del Hospital del Hospital de Luís Beltrán, a fin de que mediante informe preliminar se determine la necesidad -o no- de un tratamiento médicopsiquiátrico intensivo en relación a la temática de las relaciones familiares, manejo y control de la ira, control de los impulsos, JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL relación con los hijos, violencia de género, y conflictos con la autoridad. Pautas que comenzarán a ser de cumplimiento obligatorio a partir del primer día hábil posterior a la notificación de la presente.

Todo bajo aercibimiento de ley y dar por decaído el acuerdo supra mencionado (art. 27 bis del C.P.).-