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Numero Expediente2RO-2842-JE2020
Pautas
  1. Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse  sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente;
  2. No cometer nuevos delitos;
  3. Presentarse TRIMESTRALMENTE ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de esta ciudad de General Roca, a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida;
  4. Someterse a un tratamiento psicológico de manera particular,  a los fines de trabajar y erradicar las conductas violentas que hubiera tenido con la victima, como las que pudiera tener en el futuro con su  entorno familiar y terceros, debiendo acreditar cada tres meses su realización;
  5. No acercarse a un radio de 200 metros del domicilio de LAURA BELÉN LUJAN, sito en la Calle Pellegrini Nº 185 de la ciudad de Villa Regina (R.N) y/o el lugar en el que ella se encuentre, como así también, abstenerse de establecer contacto con ella a través de cualquier medio (telefónico, cibernético, etc.);
  6. Iniciar antes del 26 de marzo de 2021 los trámites tendientes a establecer un régimen comunicacional con su hijo menor de edad, Santiago Tagliadis Lujan.
  7. PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de TAGLIADIS MAURICIO JAVIER respecto de NADIA TAMARA ARRUTI (víctima de causa 2RO-2842-JE2020) a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde esta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma (art. 27 bis del Código Penal).

Todo ello bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena.