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Numero ExpedienteB-1VI-1844-JE2021
Pautas

1) Fijar domicilio el que no podrá mudar sin previa autorización;

 

2) Someterse al cuidado y control del Patronato de Presos y Liberados;

 

3) Realizar, previo a determinarse su necesidad, un tratamiento psicológico en el área de Salud Mental de Salud Pública Provincial;

 

4) Prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 300 metros;

 

5) Prohibición de realizar por si o por terceros actos molestos o perturbadores que afecten a la víctima, ello por cualquier medio.