Pautas |
- Fijar domicilio en la Toma II, Barrio La Grava de Villa Regina, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido;
- Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas;
- No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas;
- No concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social;
- No cometer nuevos delitos;
- No tener ni portar armas;
- No conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial;
- Someterse al cuidado del Patronato mediante visitas sorpresivas y periódicas en el domicilio. Asimismo el condenado deberá presentarse en forma mensual ante el Juzgado de Paz de Villa Regina;
- Adoptar profesión u oficio, la que comunicara al Tribunal;
- PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de ENRIQUE LUCIANO LUCERO respecto de la familia de quien en vida fue el señor Armando Andrés Solar y el señor Armando Andrés Solar (hijo) y su familia a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde esta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma.
Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.
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