Numero Expediente | B-1VI-1890-JE2022 |
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Pautas | 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá mudarse sin dar aviso de ello, 2) Someterse al cuidado del I.A.P.L., con una periodicidad trimestral además de las visitas propuestas por ese organismo, 3) Realizar un tratamiento psicológico adecuado en el marco de la violencia de género, con el área de salud mental del Hospital de San Antonio Oeste, por un plazo no menor a un año, y según lo considere el profesional interviniente, 4) Instar y/o promover el contacto del niño A.P.G.F., hijo en común con la víctima, quien vive con el imputado; con su abuela Sara Ayelef y sus tías Lucrecia y Salomé |