Pautas | Reglas de conducta impuestas judicialmente agotan, en el término de dos (2) años, y de no surgir modificación alguna.
- fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin aviso previo.
- Presentarse trimestralmente ante el Juzgado de Paz de Allen a os efectos de dar razones de su conducta de vida.
- Abstenerse de consumir alcohol y/o sustancias prohibidas en forma abusiva.
- Abstenerse de realizar hechos como los aquí juzgados, todo bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la pena (art. 27 bis del C.P.)
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