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Numero ExpedienteNRO. 6985
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reglas de conducta que le fueron fijadas a saber:

a) Fijar residencia de la que no podrá ausentarse por más de veinticuatro (24) horas sin previo aviso a este Juzgado.

b) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a la jurisdicción del domicilio que constituya 

c) Abstenerse de relacionarse con la víctima Rocío Belén Tali, remitiendo a esta sede informe de seguimiento y de constatación de domicilio, a los tres meses de iniciado el control, como así también cualquier incumplimiento, cambio de domicilio y de cierre. No obstante la comunicación efectuada por el Juzgado de origen a las víctimas, respecto de la regla de conducta de abstenerse de relacionarse con Rocío Belén Tali, hágase saber a la misma la radicación de las actuaciones en este Juzgado. Requiérase del señor titular de Comisaría notifique al penado la continuidad del trámite de la causa ante esta instancia, las reglas de conducta impuestas y el plazo para el cumplimiento de las mismas; como así mismo que deberá presentarse en forma inmediata ante el Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio a fin de iniciar las presentaciones dispuestas. Intímese personalmente a la penada a fin que abone la suma de tres mil pesos ($3000) correspondiente a la concreción de la pena de multa impuesta oportunamente, en el término de diez (10) días hábiles, para ello deberá realizar el depósito de dinero en la cuenta habilitada a nombre del Fondo Patronato de Liberados, cuenta corriente fiscal Nro. 1211/3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y una vez realizado dicho depósito remitir a esta sede el comprobante de pago para tenerla por cumplida.