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Numero ExpedienteB-1VI-52-JE2015
Pautas

a) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica.

b) Disponer la prohibición absoluta de contacto con menores de edad durante su permanencia en el citado domicilio, bajo apercibimiento de suspensión o revocación el presente beneficio.-

c )Disponer al condenado Arrua Hugo Roberto (DNI N° 12.224.611), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico redes sociales etc.) con la víctima de autos y/o sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 261° del CPPRN.- Asimismo, hágase saber al condenado que todo trámite de revinculación con su hijo, (hijo de la víctima) debe ser canalizado a través de los organismos competentes que correspondan.

d) Disponer que el condenado Arrua Hugo Roberto (DNI N° 12.224.611) no podrá utilizar servicios de acceso a internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a la víctima de autos y/o su familia, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia.

e) No cometer nuevos delitos.-

f) Acreditar en un plazo de treinta (30) días de hacerse efectiva la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión, el que no podrá estar vinculado a actividades con menores de edad

g) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.-
h)Disponer que el condenado podrá trasladarse fuera de la localidad de Las Grutas, para circular dentro de la Provincia de Río Negro, debiendo en forma previa informar a la UADME lugar de destino y fechas de traslado.-
i)Prohibir al condenado a trasladarse a la localidad en la que resida la víctima de autos y/o sus familiares, teniendo presente lo manifestado por el nombrado en el marco de la presente audiencia respecto que la misma actualmente reside en Neuquen y su familia en Puerto Madryn.
j) Establecer la prohibición de concurrencia de niños y menores púberes al domicilio sito en calle Ramos Mexía N° 930 de Las Grutas, Río Negro. Asimismo establecer que los menores pertenecientes al círculo íntimo del interno, sólo podrán concurrir al domicilio donde usufructúa el beneficio de Libertad Asistida acompañados por personas mayores de edad, quedando en todo momento bajo la supervisión de sus progenitores y/o adultos a cargo, bajo apercibimiento de suspensión o revocación el presente beneficio.-.-
k) Establecer a Arrua Hugo Roberto (DNI N° 12.224.611) la prohibición de contacto con niños y menores púberes por cualquier medio, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-
l) Establecer a Arrua Hugo Roberto (DNI N° 12.224.611) la prohibición de participar de actividades en las que participen niños y menores púberes, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-
m) Disponer que el condenado Arrua Hugo Roberto (DNI N° 12.224.611) realice tratamiento psicológico en el Hospital de Las Grutas, a fin de abordar la temática por la cual fue condenado, debiendo el condenado acreditar en el plazo de 72 horas, contadas a partir de su soltura, ante esta Magistratura - ya sea a través de la Defensa y/o del IAPL, la constancia de solicitud de turno ante el Hospital .-
n) Hacer saber a Arrua Hugo Roberto (DNI N° 12.224.611) que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la