Numero Expediente | 0023/JE8/22 |
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Pautas | REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE 1. Fijar y mantener un domicilio, del que no podrá ausentarse en forma prolongada o mudarse sin dar aviso inmediato al Juzgado de Ejecución nº 8. En cumplimiento. 2. Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas en la vía publica y en cualquier forma de sustancia toxicas. Refiere cumplir. 3. Ponerse a disposición del IAPL y cumplir con presentaciones bimestrales ante el Juzgado de Ejecución nº 8. Ver reseña. 4. No volver a cometer nuevos hechos delictivos. Refiere cumplir 5. Cumplir con el tratamiento psicológico que está llevando a cabo y acreditar su efectiva realización hasta recibir el alta correspondiente. Ver reseña. 6. Imponer la prohibición de contacto por cualquier medio y vía, incluidas las redes sociales y teléfono con la Sra. Emilse Noemí Jofre, como también la prohibición de acercamiento de forma personal o al domicilio de la nombrada, sito en calle Bahía Blanca 674 de Gral. Fernández Oro, a menos de 200 metros. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento. Refiere cumplir. |