Pautas |
- Mantener domicilio en ROSARIO DE SANTA FE 1658, Gral. Roca, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.
- Someterse al control del Patronato de Asistencia a Presos y Liberados.
- Adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal.
- Disponer que deberá realizar un tratamiento para su adicción a sustancias psicoactivas.
- Finalizar sus estudios.
- Cumplir en su domicilio el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio dispuesto por la presidencia de la Nació, cuyo incumplimiento determinará la automática revocación del presente beneficio.
- Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas
- No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas.
- No concurrir a lugares o frecuentar a personas que puedan entorpecer su debida reinserción social.
- No cometer delitos.
- No tener ni portar armas.
- No conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial.
Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
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