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Numero Expediente14657/17/JP20
Pautas
  1. Mantener domicilio en ROSARIO DE SANTA FE 1658, Gral. Roca, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.
  2. Someterse al control del Patronato de Asistencia a Presos y Liberados.
  3. Adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal.
  4. Disponer que deberá realizar un tratamiento para su adicción a sustancias psicoactivas.
  5. Finalizar sus estudios.
  6. Cumplir en su domicilio el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio dispuesto por la presidencia de la Nació, cuyo incumplimiento determinará la automática revocación del presente beneficio.
  7. Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas
  8. No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas.
  9. No concurrir a lugares o frecuentar a personas que puedan entorpecer su debida reinserción social.
  10. No cometer delitos.
  11. No tener ni portar armas.
  12. No conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial.

 

Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.