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Numero Expediente2RO-3110-JE2021
Pautas

: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización del Tribunal, debiendo informar al Juez de Ejecución cualquier ausencia mayor a quince días. b) Comparecer cada tres meses por ante el IAPL. e) Abstenerse de consumir bebidas alcohólica en exceso y estupefacientes. d) Prohibición de acercamiento a menos de 200 mts. de ia víctima y su progenitora, como así también cualquier contacto por cualquier vía. e) No cometer nuevos delitos. 

ORDENAR al IAPL que realice visitas domiciliarias periódicas y sorpresivas de carácter presencial al domicilio actual del señor ZENON RAMON VEGA, sito en calle Córdoba parcela 3, detrás de la caminera, de la ciudad de Chichinales, Río Negro, atento que vive una menor de edad en el domicilio.  AGREGAR como regla de conducta que debe cumplir el señor ZENON RAMON VEGA la siguiente: f) NO PODRÁ ESTAR SOLO con menores de edad, sin la presencia de uno de sus padre o adulto mayor responsable (art. 27 bis ante último párrafo del Código Penal)