Pautas |
- Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse y para el caso de mudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, sito en la calle San Luis Nº 853, de la ciudad de General Roca;
- Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada TRES MESES a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida;
- Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas;
- No cometer nuevos delitos;
- Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 50mts. respecto de las personas de Melina Jazmín, CARDOSO, DNI Nº 47.048.361 y de Carina Lorena ORMEÑO, DNI Nº 28.207.710 y de 200 mts. del domicilio de ambas, ubicado en calle Costanera Nº 2495, de la ciudad de Villa Regina (R.N);
- Prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación con las mismas, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de redes sociales (twitter, Facebook, Whatsapp, etc.) sea por sí o por interpósita persona (art. 27 bis del Código Penal).
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