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Numero Expediente2RO-3472-JE2022
Pautas

a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse en un plazo no mayor a los 15 días corridos y para el caso de mudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, sito en la calle San Luis N° 853, de la ciudad de General Roca.

b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida.

c) abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

d) realizar tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, con presentación de debida constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo.

e) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 300 de la persona de Marta del Carmen, Abarzua y su domicilio sito en calle Alumine Nº 233, del barrio 25 de Mayo, de Villa Regina.

f) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 300 respecto de su hija e hijo Ana Victoria, Muñoz y Luciano Alejandro, Muñoz, respectivamente.

g) prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con ellos, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por si o por interpósita persona (art. 27 bis del Cód. Penal). Se establece que las prohibiciones impuestas respecto de Ana Victoria, Muñoz y Luciano Alejandro, Muñoz regirán hasta tanto el condenado acredite la realización del tratamiento ordenado como regla d) y así lo disponga el juzgado de ejecución penal interviniente o bien que dicha medida sea dejada sin efectos en el fuero de familia.