Numero Expediente | 2RO-2902-JE2020 |
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Pautas | a.-) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato, supliendo esto último con la comparecencia cuatrimestral por ante Juzgado de Paz de Luis Beltrán; b.-) abstenerse de cualquier acto de molestia o perturbación hacia la víctima de autos y denunciante, Patricia Soledad Fuentes, con expresa prohibición de acercamiento a una distancia menor a 100 mts. del domicilio de ésta o lugar de trabajo y de 100 mts. de acercamiento personal del lugar donde se encuentre, siendo comprensiva tal imposición de toda molestia que pueda ocasionarse por intermedio de otra persona y/o inclusive llamadas telefónicas, mensajerías de texto y/o perturbación por medio de la utilización de redes sociales; c.-) Abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas. d.-) Someterse al un tratamiento Médico Psicológico, previo acreditación de su necesidad o eficacia, por ante el Área de Salud Mental del Hospital de Choele Choel, y que acredite el respectivo abordaje terapéutico e informes respecto de tratamiento de adicciones; su relación con el sexo opuesto, vivencia de su masculinidad, control de los impulsos, violencia de género y relación de pareja t(CUMPLIDA);odo ello bajo apercibimiento de ley. No siendo para más, se dá por finalizado el acto, quedando todos notificados de lo resuelto.
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