Numero Expediente | 2RO-2867-JE2020 |
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Pautas | REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE: a) fijar y mantener domicilio, y en caso de cambiarlo del Tribunal; b) presentarse de manera cuatrimestral ante la oficina judicial de Choele Choel a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) la prohibición de acercamiento a 100 metros de la persona victima Julián Córdoba, y a 200 metros de su domicilio sito en calle San Martin e Islas Malvinas, de la localidad de Choele Choel, como asimismo la prohibición de todo acto molesto o perturbatorio, ya sea personal o por terceras personas, y cualquier medio, ya sea telefónico, electrónico, redes sociales. Esta prohibición rige también respecto del Sr. Monteavaro Martin Ariel; d) no cometer nuevos delitos y, abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; e) someterse a un tratamiento psicológico tendiente a tratar si lo hubiera problemas de consumo, control de impulsos e ira, para poder así, reencausar su conducta y no verse involucrado en nuevos delitos; previo informe del Servicio de Salud Mental del Hospital de Choele Choel, que dictamine sobre su necesidad y eficacia; con más las costas del proceso atento su condición de perdidoso. |