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Numero Expediente2RO-2531-JE2019
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a) Fijar domicilio y someterse al cuidado del IAPL cuando se efectúen comisiones de servicio. En forma MENSUAL deberá presentarse ante el Juzgado de Paz de la localidad de Luis Beltrán por un año.

b) Abstenerse de concurrir al domicilio de las víctimas, evitar todo tipo de contacto por cualquier medio, inclusive telefónicamente o redes sociales con expresa prohibición de acercarse hacia la Sra. Chávez y Sr. Zapata, en su entorno o grupo familiar a una distancia menor a los 100 mts.

c) Abstenerse del consumo de estupefacientes o de abuso de bebidas alcohólicas.

d) Someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia por ante el Hospital de Luis Beltrán, para el respectivo tratamiento de su relación con el sexo opuesto, vivencia de su masculinidad y control de los impulsosa)

Fijar domicilio y someterse al cuidado del IAPL cuando se efectúen comisiones de servicio. En forma MENSUAL deberá presentarse ante el Juzgado de Paz de la localidad de Luis Beltrán por un año. b) Abstenerse de concurrir al domicilio de las víctimas, evitar todo tipo de contacto por cualquier medio, inclusive telefónicamente o redes sociales con expresa prohibición de acercarse hacia la Sra. Chávez y Sr. Zapata, en su entorno o grupo familiar a una distancia menor a los 100 mts. c) Abstenerse del consumo de estupefacientes o de abuso de bebidas alcohólicas. d) Someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia por ante el Hospital de Luis Beltrán, para el respectivo tratamiento de su relación con el sexo opuesto, vivencia de su masculinidad y control de los impulsos