Numero Expediente | B-1VI-1188-JE2018 |
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Pautas | PAUTAS DE CONDUCTA Primero: Incorporar al condenado BRAVO ELÍAS IVÁN al Régimen Libertad Condicional, con Dispositivo Electrónico de Control versión GPS. Segundo: Disponer que el nombrado quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta 27/08/2022, al cumplimiento de las siguientes condiciones: I – Presentarse dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) computados desde la soltura ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas y posteriormente, realizar presentaciones cada 15 días ante el mentado organismo. II – Cumplir las siguientes reglas de conducta: 1º) No asistir a lugares públicos y/o privados en lo que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. La presente prohibición incluye la imposibilidad de consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos como plazas y otros. 2º) Acreditar en un plazo de quince (15) días de hacerse efectivo la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión. 3º) No cometer nuevos delitos. 4º) No portar (simple tenencia) bajo ningún concepto armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo. 5º) Prohibir la salida de BRAVO ELÍAS IVÁN de la comarca Viedma – Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a este juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta magistratura, la ponderación y pertenencia de la causal invocada. Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).- 6º) Disponer que el condenado deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle 107 nº 44, Barrio Guerrero de Viedma, desde las 21: 00 horas hasta las 07:00 del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. 7º) Disponer al nombrado durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de quinientos (500) al domicilio de las víctimas y/o donde estos se encuentren y prohibición de contacto y/o ejercer actos violentos o intimidantes con las víctimas y/o su entorno familiar, ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc) bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. 8º) Establecer que Bravo Elías deberá abstenerse de ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones a través de las redes sociales (whatsapp, Facebook, instagram, tui ter) de ningún tipo que perturben o molesten a las victimas de autos, por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena impuesta , en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia. 9º) Disponer al condenado durante el usufructo del presente régimen la prohibición de conducir vehículos motorizados. 10º) Disponer que el condenado no podrá utilizar redes sociales por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. 10º) Hacer saber al condenado que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el dispositivo electrónico de control para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatar cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se procederá a revocar el presente beneficio. III- Residir en el domicilio sito en calle 107 nº 44, Barrio Guerrero de Viedma el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. Tercero: Disponer que el condenado deberá ser evaluado por el Área de Salud Mental Hospital Zatti, a fin de iniciar Tratamiento para el abordaje de adicciones y Tratamiento psicológico para el abordaje de la violencia de género, debiendo acreditar en un plazo de 48 horas computados a partir de su soltura, la solicitud de turno ante dicha área del nosocomio local. Oficiese con copia de la presente y del informe del área psicológica del Hospital Zatti. Cuarto: Establecer que en caso de que el Hospital Zatti informe que no cuente con Dispositivo que aborde esta temática de violencia de género, se articulará con el IAPL a fin de iniciar cursos y/o capacitación orientada con esta temática, pudiendo realizarse en forma privada. Noveno: Requiérase al IAPL remita informe de cumplimiento de pautas a esta magistratura en forma mensual o cuando registre alguna transgresión o novedad relevante d ella presente causa. PAUTAS DE CONDUCTA Primero: Incorporar al condenado BRAVO ELÍAS IVÁN al Régimen Libertad Condicional, con Dispositivo Electrónico de Control versión GPS. Segundo: Disponer que el nombrado quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta 27/08/2022, al cumplimiento de las siguientes condiciones: I – Presentarse dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) computados desde la soltura ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas y posteriormente, realizar presentaciones cada 15 días ante el mentado organismo. II – Cumplir las siguientes reglas de conducta: 1º) No asistir a lugares públicos y/o privados en lo que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. La presente prohibición incluye la imposibilidad de consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos como plazas y otros. 2º) Acreditar en un plazo de quince (15) días de hacerse efectivo la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión. 3º) No cometer nuevos delitos. 4º) No portar (simple tenencia) bajo ningún concepto armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo. 5º) Prohibir la salida de BRAVO ELÍAS IVÁN de la comarca Viedma – Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a este juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta magistratura, la ponderación y pertenencia de la causal invocada. Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).- 6º) Disponer que el condenado deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle 107 nº 44, Barrio Guerrero de Viedma, desde las 21: 00 horas hasta las 07:00 del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. 7º) Disponer al nombrado durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de quinientos (500) al domicilio de las víctimas y/o donde estos se encuentren y prohibición de contacto y/o ejercer actos violentos o intimidantes con las víctimas y/o su entorno familiar, ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc) bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. 8º) Establecer que Bravo Elías deberá abstenerse de ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones a través de las redes sociales (whatsapp, Facebook, instagram, tui ter) de ningún tipo que perturben o molesten a las victimas de autos, por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena impuesta , en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia. 9º) Disponer al condenado durante el usufructo del presente régimen la prohibición de conducir vehículos motorizados. 10º) Disponer que el condenado no podrá utilizar redes sociales por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. 10º) Hacer saber al condenado que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el dispositivo electrónico de control para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatar cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se procederá a revocar el presente beneficio. III- Residir en el domicilio sito en calle 107 nº 44, Barrio Guerrero de Viedma el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. Tercero: Disponer que el condenado deberá ser evaluado por el Área de Salud Mental Hospital Zatti, a fin de iniciar Tratamiento para el abordaje de adicciones y Tratamiento psicológico para el abordaje de la violencia de género, debiendo acreditar en un plazo de 48 horas computados a partir de su soltura, la solicitud de turno ante dicha área del nosocomio local. Oficiese con copia de la presente y del informe del área psicológica del Hospital Zatti. Cuarto: Establecer que en caso de que el Hospital Zatti informe que no cuente con Dispositivo que aborde esta temática de violencia de género, se articulará con el IAPL a fin de iniciar cursos y/o capacitación orientada con esta temática, pudiendo realizarse en forma privada. Noveno: Requiérase al IAPL remita informe de cumplimiento de pautas a esta magistratura en forma mensual o cuando registre alguna transgresión o novedad relevante d ella presente causa. PAUTAS DE CONDUCTA Primero: Incorporar al condenado BRAVO ELÍAS IVÁN al Régimen Libertad Condicional, con Dispositivo Electrónico de Control versión GPS. Segundo: Disponer que el nombrado quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta 27/08/2022, al cumplimiento de las siguientes condiciones: I – Presentarse dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) computados desde la soltura ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas y posteriormente, realizar presentaciones cada 15 días ante el mentado organismo. II – Cumplir las siguientes reglas de conducta: 1º) No asistir a lugares públicos y/o privados en lo que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. La presente prohibición incluye la imposibilidad de consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos como plazas y otros. 2º) Acreditar en un plazo de quince (15) días de hacerse efectivo la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión. 3º) No cometer nuevos delitos. 4º) No portar (simple tenencia) bajo ningún concepto armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo. 5º) Prohibir la salida de BRAVO ELÍAS IVÁN de la comarca Viedma – Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a este juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta magistratura, la ponderación y pertenencia de la causal invocada. Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).- 6º) Disponer que el condenado deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle 107 nº 44, Barrio Guerrero de Viedma, desde las 21: 00 horas hasta las 07:00 del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. 7º) Disponer al nombrado durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de quinientos (500) al domicilio de las víctimas y/o donde estos se encuentren y prohibición de contacto y/o ejercer actos violentos o intimidantes con las víctimas y/o su entorno familiar, ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc) bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. 8º) Establecer que Bravo Elías deberá abstenerse de ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones a través de las redes sociales (whatsapp, Facebook, instagram, tui ter) de ningún tipo que perturben o molesten a las victimas de autos, por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena impuesta , en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia. 9º) Disponer al condenado durante el usufructo del presente régimen la prohibición de conducir vehículos motorizados. 10º) Disponer que el condenado no podrá utilizar redes sociales por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. 10º) Hacer saber al condenado que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el dispositivo electrónico de control para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatar cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se procederá a revocar el presente beneficio. III- Residir en el domicilio sito en calle 107 nº 44, Barrio Guerrero de Viedma el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. Tercero: Disponer que el condenado deberá ser evaluado por el Área de Salud Mental Hospital Zatti, a fin de iniciar Tratamiento para el abordaje de adicciones y Tratamiento psicológico para el abordaje de la violencia de género, debiendo acreditar en un plazo de 48 horas computados a partir de su soltura, la solicitud de turno ante dicha área del nosocomio local. Oficiese con copia de la presente y del informe del área psicológica del Hospital Zatti. Cuarto: Establecer que en caso de que el Hospital Zatti informe que no cuente con Dispositivo que aborde esta temática de violencia de género, se articulará con el IAPL a fin de iniciar cursos y/o capacitación orientada con esta temática, pudiendo realizarse en forma privada. Noveno: Requiérase al IAPL remita informe de cumplimiento de pautas a esta magistratura en forma mensual o cuando registre alguna transgresión o novedad relevante d ella presente causa. |