Numero Expediente | EXPTE B-1VI-16946-JE2020 |
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Pautas |
PAUTAS DE CONDUCTA Tercero: Disponer que el nombrado Tarruella Claudia Viviana quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta el 20/09/2023, al cumplimiento de las siguientes condiciones contenidas en el articulo 13º del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar su soltura. I- Presentarse dentro del plazo de 48 horas , computados a partir se su soltura, ante el IAPL de Viedma. II- Cumplir las siguientes reglas conducta: 1º- No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. 2º- Acreditar el desempeño de trabajo oficio o profesión. en un plazo de 15 días, de acuerdo a lo informado el IAPL en el marco del Programa Pre- egreso y Gabinete Técnico Criminológica de hacerse efectiva la presente, el desempeño de trabajo 3º- No cometer nuevos delitos. 4º- No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas blancas en la vía pública y/o armas de fuego, sean de uso civil yo de guerra, aptas o no para el disparo. 5º-Prohibir la salida de la condenada, Tarruella Claudia Viviana de la comarca Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales establecer que deberá informar a éste Juzgado, a través de IAPL y/o su defensa, con la debida antelación necesaria , acreditando la circunstancia indicada,- Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza). 6º- Disponer que la condenada Tarruella Claudia Viviana deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle French Nro 377 del barrio Don Zatti de Viedma, desde las 21 horas hasta las 07 horas del día siguiente. 7º- Someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados. 8º Disponer a la nombrada Tarruella Claudia Viviana durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 300metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí o por terceros y/o por cualquier medio con la victima de autos y/o sus familiares. 9º- Disponer que el condenado no podrá utilizar servicios de acceso a Internet ni a redes sociales por so o por terceras personas , ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a las victimas y/o familiares de la victimas de autos. 10º- Hacer saber que deberá bajo su responsabilidad mantener el funcionamiento del Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni dfel GPS y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico se ordenará su captura en forma inmediata. 11º- Realizar tratamiento psicológico en el Área de Salud Mental del Hospital Zatti, debiendo remitir las constancias correspondientes a esta magistratura a través de su defensa o del IAPL. En este contexto hagasele saber a la condenada que deberá solicitar un turno en el plazo de 48 horas, a partir de su soltura , debiendo acreditar tal circunstancia ante esta magistratura. 12º Prohibición de conducir vehículos motorizados. III- Residir en domicilio de su madre sito en calle French N.º 377 de Viedma (Rio Negro) que solo podrá ser modificado previa autorización de magistratura. Tercero: Poner en conocimiento de la SENAF la incorporación de la condenada al presente beneficio, en el marco de sus competencias. |