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Numero Expediente2RO-2740-JE2020
Pautas

a) Fijar residencia y mantener residencia en el último domicilio denunciado en la audiencia, y someterse al control del Patronato de Liberados de departamental debiendo hacer presentaciones mensuales y complementando con presentaciones cuatrimestrales por ante el Juzgado de Paz de esa localidad.

b) Abstenerse de concurrir a lugares donde se encuentre la víctima, lugar de estudio o trabajo y/o mantener contacto por cualquier medio por la misma, debiendo mantener una distancia no menor a 100 mts. estando obligado a retirarse en caso de encuentro en la vía pública de forma inmediata. 

c) Prohibir cualquier acto molesto o perturbador a la víctima, sean estos por cualquier medio, incluso utilizando a otra persona, vía redes sociales, llamados o mensajes telefónicos o de cualquier manera.

d) Someterse a un examen preliminar en el Departamento de Salud Mental del Htal. de Río Colorado, a fin de que mediante el informe preliminar se determine la necesidad –o no- de un tratamiento médico psiquiátrico intensivo en relación a la temática de Control de los impulsos, Violencia de género, dinámica familiar y en relación al roll propio de la masculinidad, control de la Ira.