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Numero ExpedienteB-1VI-1597-JE2020
Pautas

a) Fijar domicilio y no modificarlo sin previa autorización judicial.
b) Prohibición de acercamiento de la víctima en un radio de 200 mts.
c) someterse a un tratamiento del Hospital Zatti de esta ciudad para tratar adicciones, previa evaluación del equipo de profesionales del nosocomio.
d) Someterse al cuidado del IAPL.
ORDENAR la prohibición de acercamiento de NAHUELHUAL MARIO a La víctima a 200 mts del lugar en que ella se encuentre, debiendo abstenerse el condenado de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, incluyéndose llamados telefónicos o comunicaciones efectuadas a través de redes sociales y dispositivos electrónicos varios