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Numero Expediente4226
Pautas

a).- Fijar residencia ante el Actuario del Juzgado de Ejecución Penal que resulte desinsaculado, de la que no podrá ausentarse por más de veinticuatro (24) horas sin previo aviso a dicho Juzgado.

b).- Someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a la jurisdicción del domicilio que constituya. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena (art. 27 bis del C.P.).