Pautas | Reglas de conducta impuestas judicialmente:
- Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de 15 días) sin previo aviso de la autoridad de control;
- Prohibición de salir del país, sin previa autorización judicial;
- Deberá abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas;
- No cometer nuevos delitos; realizar capacitación en violencia de género, sujeta a la modalidad y condiciones que establezca el Juzgado de Ejecución Penal;
- Prohibición de acercamiento a las víctimas y al domicilio de las mismas, sito en calle El Maitén nro. 5121 del Barrio Chacramonte de esta ciudad, en un radio de 100 metros; debiendo además abstenerse de mantener contacto con las mismas, por cualquier medio, en forma personal o por interpósita persona;
- Por último, deberá mantener oficio o trabajo, como hasta el momento.
Todo ello, bajo apercibimiento del art. 27 bis. C. PENAL, esto es: de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.-
|
---|